Sentencia Social Nº 24/2012, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 32/2...5 de Octubre de 2012
Sentencia Social Nº 24/20...re de 2012

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 24/2012, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 32/2012 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Social

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: TSJ Cataluña

Nº de sentencia: 24/2012

Nº de recurso: 32/2012

Núm. Cendoj: 08019340012012106905

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2012:10865

Resumen
NEGOCIACION DURANTE PERIODO DE CONSULTAS. Exige al empleador proporcionar a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente para que el período de consultas pueda alcanzar sus fines. - Se entiende por información pertinente, a tenor con el art. 2.3 Directiva la que permita que los representantes de los trabajadores puedan hacerse cabalmente una composición de lugar, que les permita formular propuestas constructivas en tiempo hábil ( STJCE 10-09-2009 , TJCE 2009263). - Dicha información no puede eludirse, siquiera, aunque la empresa esté en proceso de liquidación ( STJCE 3-03-2011 , EDJ 2011/8346). - Tampoco es eludible cuando la decisión ha sido tomada por la empresa dominante ( art. 2.4 Directiva y art. 51.8 ET ), lo cual obligará efectivamente a acreditar que concurre una sociedad dominante, cuya carga probatoria corresponderá a quien lo denuncie.

Voces

Despido colectivo

Autoridad laboral

Confusión de patrimonios

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Práctica de la prueba

Indefensión

Despido nulo

Excepciones procesales

Falta de legitimación pasiva

Proceso de despidos colectivos

Fraude de ley

Representación de los trabajadores

Interrogatorio de las partes

Cese de actividad

Administrador solidario

Concentración

Garantía de indemnidad

Fomento de la contratación

Desempleo