Sentencia Social Nº 2471/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,... 07 de Enero de 2004
Sentencia Social Nº 2471/...ro de 2004

Última revisión
07/01/2004

Sentencia Social Nº 2471/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2471/2003 de 07 de Enero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 07 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 2471/2004

Nº de recurso: 2471/2003

Núm. Cendoj: 47186340012004100005

Núm. Ecli: ES:TSJ CL:2004:16

Resumen
El importe del capital aportado y recuperado con el rescate por la actora en el proceso, ha de ser excluido de los ingresos computables a efectos de mínimos, porque con el "rescate" se realiza una "recuperación" de las primas abonadas durante la vida de la póliza, que, al ser pagadas anualmente, ya han formado parte del haber de la demandante, sin que quepa por lo mismo computarlas dos veces, en la anualidad en que se aportaron y en la anualidad en que se rescataron. No ocurre así con los incrementos o rendimientos del capital aportado, que se obtienen o perciben en el momento del rescate y no antes, y por lo mismo merecen la conceptuación de ingresos percibidos en la anualidad en que el rescate se produzca, siendo pues computables, pero ocurre aquí que el capital rescatado es inferior a las cantidades pagadas en concepto de primas, con lo que no hay incremento o rendimiento alguno del mismo derivado, salvo el previsto en la legislación fiscal como consecuencia de la deducción de cuotas en los respectivos ejercicios fiscales durante la vigencia de la póliza. Y siendo así que, excluido el importe del capital rescatado, la actora no incurre en el exceso de ingresos incompatible con la percepción de mínimos en el ejercicio de 2000, no se justifica la obligación de reintegro que de los percibidos tal anualidad dispone la gestora.

Voces

Pensión de viudedad