Sentencia SOCIAL Nº 270/2...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 270/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3446/2017 de 18 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 270/2018

Núm. Cendoj: 15030340012018100065

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:111

Núm. Roj: STSJ GAL 111/2018

Resumen:
REINTEGRO DE PRESTACIONES

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000526
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003446 /2017 - MBL
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000134 /2017
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Rodolfo
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003446/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia
Fidalgo, en nombre y representación de Rodolfo , contra la sentencia número 198/2017 dictada por JDO.
DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000134/2017, seguidos a
instancia de Rodolfo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL
VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Rodolfo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 198/2017, de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Al actor le fue reconocida pensión de jubilación por resolución de 19 febrero 2003, con una base reguladora de 463,47 euros y porcentaje de pensión del 54%, desde el 11 febrero 2003, reconociendo asimismo complemento a mínimos inicialmente de 177,95 euros (folio 10 vuelto)

SEGUNDO.- A requerimiento del INSS, el actor presentó el 10 octubre 2016 declaración personal de ingresos a efectos del complemento por mínimos en que hizo constar pensiones de Suiza de él mismo y su cónyuge de 260 francos suizos mensuales cada uno (folio 11 y vuelto)

TERCERO.- El 1N55 notificó al actor comunicación de apertura de expediente de revisión de fecha de salida 24 noviembre 2016 por el motivo 'Minoración de complemento a mínimos con cónyuge a cargo al aparecer su esposa como titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social reconocida por otro Estado' afectando la revisión al período de 1 enero 2013 a 30 noviembre 2016 con un importe de deuda, desglosado en anexo, de 9023,40 euros (folios 20 vuelto y 21). Por resolución de fecha de salida 2 enero 2017 el INSS revisó el importe de la pensión del actor requiriendo al deuda de 9023,40 euros por la causa consignada en el expediente de revisión (folio 22 vuelto). Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 16 enero 2017 (folios 24 y ss.), desestimada por resolución de fecha de salida 7 febrero 2017 (folios 25 vuelto y 26)

CUARTO.- A los folios 12 y ss. obran certificaciones bancarias en que constan las percepciones por el actor y su cónyuge de las siguientes pensiones mensuales suizas: 2016 2015 2014 2013 actor 260 260 259 259 cónyuge 227 227 226 226

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Rodolfo y en virtud de ello absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodolfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de agosto de 2017.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por el actor y absolvió al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.



SEGUNDO.- La representación letrada de la parte recurrente en el único motivo del recurso , correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas , concretamente denuncia interpretación errónea de los artículos 7.1 a) del RD ley 29/12 de 28 de diciembre , del artículo 7.1 a) del RD 1045/2013 de 27 de diciembre , del artículo 7.1 a) del real decreto 1107/14 de 26 de diciembre y del artículo 7.1 a) del real decreto 1170/15 de 29 de diciembre en relación todos ellos con el artículo 2.3 del código civil , alegando en esencia que la problemática planteada es la siguiente, titular de pensión de jubilación causada con anterioridad al 01.01.04 que se le reconoció y viene percibiendo el complemento a mínimos por cónyuge a cargo en dicha pensión, pese a que su esposa percibe una pensión extranjera (pensión de vejez en Suiza) sin superar los ingresos de la unidad familiar el límite de ingresos permitido; y estima que en virtud de la normativa invocada dado que el actor es titular de pensión de jubilación desde el 11 de febrero de 2003, se debe mantener el importe de la pensión de jubilación alcanzada en el año 2013 , que son 778,90 euros mensuales, y a partir de 01.01.14 (cambio normativo) el actor debe seguir manteniendo el importe de la pensión del año 2013, sin aplicar los aumentos en el complemento a mínimos por cónyuge a cargo y así evitar incurrir en retroactividad en la aplicación de la normativa, por lo que estima que al no haberlo apreciado así la sentencia de instancia incurre en las infracciones jurídicas denunciadas; Por todo lo cual solicita que se estime el recurso se revoque la sentencia de instancia y se declare que durante el año 2013 el actor percibió correctamente su pensión de jubilación en la cuantía de 778,90 euros mensuales y que no tiene que devolver a las gestoras cantidad alguna en dicho año, Y se condene a asimismo a las gestoras a abonar al actor su pensión de jubilación en la cuantía de 778,90 euros mensuales y se condene al actor a devolver a las gestoras la cantidad de 162 euros correspondientes al periodo de 01.01.14 a 30.11.16 ; y se condene a las gestoras a seguir abonando al actor a partir el 01.12.16 su pensión de jubilación en la cuantía de 778,90 euros mensuales .

Que para resolver las cuestiones planteadas en el presente recurso ha de partirse de los datos facticos que constan en el relato de hechos probados modificado de la sentencia de instancia y que en lo que aquí interesan consisten esencialmente en los siguientes :1.- Al actor le fue reconocida pensión de jubilación por resolución de 19 de febrero de 2003 con una base reguladora de 463,47 euros , y porcentaje de pensión del 54% desde el 11 de febrero de 2003 , reconociendo asimismo complemento a mínimos inicialmente de 177,95 euros .2.- A requerimiento del INSS el actor presento el 10 de octubre de 2016 declaración personal de ingresos a efectos del complemento por mínimos en que hizo constar pensiones de Suiza de el mismo y su cónyuge en 260 francos suizos mensuales cada uno.3.- El INSS comunico al actor la apertura de expediente rede revisión de 24 de noviembre de 2016 , por el motivo de 'minoración de complemento a mínimos con cónyuge a cargo al aparecer su esposa como titular de una pensión a cargo de un régimen publico básico de previsión social reconocida por otro estado' afectando la revisión al periodo de 1 de enero de 2013 al 30 de noviembre de 2016 con un importe de deuda de 9023,40 euros. Por resolución de 2 de enero de 2017 el INSS reviso el importe de la pensión del actor requiriendo al pago de la deuda de 9023,40 euros, por la causa consignada en el expediente de revisión. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada .4.- Según certificaciones bancarias constan como percepciones del actor y su esposa en suiza de las siguientes pensiones mensuales :2016-actor -260 euros, y cónyuge 227 euros; 2015 el actor 260 y su esposa 227 euros ; 2014.el actor 259 euros y su esposa 226 euros ; y 2013 el actor 259 euros y su esposa 226 euros ; Pues bien la cuestión a resolver en el presente recurso estriba en determinar si el actor que es titular de pensión de jubilación desde 2003 y que viene percibiendo el complemento a mínimos por cónyuge a cargo en dicha pensión, pese a que su esposa percibe una pensión extrajera ( de vejez en suiza) sin superar los ingresos de la unidad familiar el límite de ingresos permitido, tiene o no derecho a percibir el complemento a mínimos por cónyuge a cargo, cuestión resuelta en sentido negativo tanto por la entidad gestora como por la sentencia de instancia y que el recurrente estima no ajustada a derecho.

Que el artículo 7.1 del Real decreto 29/2012 de 28 de diciembre en su artículo 7. Que regula el Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica. Establece que:' 1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.239,15 euros anuales.

c) Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.239,15 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

Pues bien la sala estima, como correctamente razona el juzgador de instancia que en una interpretación literal del precepto, parece que para la percepción del complemento por cónyuge a cargo se exigen dos circunstancias acumulativamente, la primera que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, y la segunda que los ingresos del pensionista y su cónyuge no superen el límite de rendimientos expresados en la letra b).

Y lo cierto es que en efecto en el supuesto de autos no se cumple la primera de las circunstancias exigidas, pues según resulta del indiscutido relato factico de la sentencia de instancia, la cónyuge del actor percibe pensión de jubilación suiza y por tanto el actor, hoy recurrente no tiene derecho a la percepción del complemento por cónyuge a cargo de conformidad con el artículo 7.1 del RDley 29/2012, de 28 de diciembre que entro en vigor el 1 de enero de 2013 , por consiguiente y siendo ello así, dicho complemento fue indebidamente abonado desde esa fecha, y por ende la regularización y devaluación de lo indebidamente percibido desde 1-1-13 al 30-11-2016 es procedente; Siendo esta interpretación , efectuada por el juzgador de instancia la más ajustada al tenor literal y contextual y teleologico de la norma, en cuanto a la interceptación literal porque cuanto que así se desprende de la lectura del precepto, que describe como circunstancia configuradora de la dependencia , el hecho de que el cónyuge no sea pensionista, circunstancia que desde el punto de vista contextual y teleológico implica dicha falta de dependencia porque cabe partir de que si el cónyuge es pensionista existe un sistema de previsión que de modo mínimo le auxilie para subvenir cuando menos a sus necesidades básicas, porque tal es el fin de los sistemas de pensiones y porque, dichos sistemas suelen contener mecanismos de garantías de un mínimo de subsistencia como lo es en el caso el complemento a mínimos en el supuesto español.

Y al haberlo apreciado así el juzgador de instancia , la sala estima que en modo alguno ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia .

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora D. Rodolfo contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete dictada por el juzgado de lo social nº 4 de los de Orense en los autos nº 134/2017 seguidos a instancias del actor contra el INSS y la TGSS sobre Complemento a mínimos en jubilación debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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