Sentencia Social Nº 282/2...brero de 2

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 282/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3292/2010 de 01 de Febrero de 2

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 282/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100566

Resumen:
46250340012011100566 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 282/2011 Fecha de Resolución: 01/02/2011 Nº de Recurso: 3292/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA MERCEDES BORONAT TORMO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso Suplicación 3292/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3292/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a uno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 282/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3292/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm , en los autos núm. 281/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de DON Jesús María asistido del Letrado DON FERNANDEZ-SERRANO BOLUFER, y de otra como demandad la empresa M.P. URBANIZACIONES, S.L., asistida de su Letrada DOÑA MARIA EUGENIA GARCIA GOMEZ DE LA FLOR, y Fogasa, y en los que es recurrente el demandado MP URBANIZACIONES SL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de septiembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por DON Jesús María declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada M.P. URBANIZACIONES S.L. a la readmisión del trebaajdor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o , a elección del empresario, a que abone al demandante la cantidad veintisiete mil ciento noventa y ocho euros con noventa céntimos de euro (27.198,90 ?) menos la cantidad ya percibida de trece mil seiscientos nueve euros con treinta y ocho céntimos de euro (13. 609,38- ?) lo que hace un total de trece mil quinientos ochenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos de euro (13.589,52 ?) en concepto de indemnización , y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 3/02/2010 hasta el día de la notificación de la Sentencia al empresario, a razón de 154.32 euros diarios. Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA según articulo 33 ET ".

SEGUNDO .- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor DON Jesús María con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada M.P. URBANIZACIONES, S.L., con una antigüedad de 14/03/2006, categoría profesional de DIRECTOR COMERCIAL y salario mensual ascendente a 4.693,98 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 154 ,32 euros diarios a efectos de indemnización. SEGUNDO.- El actor recibió en fecha 20 de Enero de 2009, carta de extinción de su contrato de trabajo, en concreto causas organizativas, cuyo tenor literal es el siguiente: "Sr. Don: Jesús María

Muy Sr. nuestro:

Ponemos en. su conocimiento que esta dirección, en base a lo determinado en el artículo 52, apartado c), en relación con los artículos 51 y 53 del Estatuto de lo Trabajadores, ha tornado la decisión de rescindir su contrato de trabajo al amparo de causas objetivas, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo de Director Comercial , por razones organizativas y de producción; siendo la finalidad de esta medida, conseguir superar las dificultades que impiden una presencia más eficaz y competitiva de nuestra Empresa en el mercado, evitando así, comprometer la estabilidad económica de la Empresa en el futuro. Las razones que justifican esta situación son las siguientes:

Como usted bien conoce, la mercantil M.P .URBANJZACIONES, S. L. para la que usted presta servicios laborales, es una Compañía perteneciente al sector de la promoción inmobiliaria, que desde hace algún tiempo , como es notorio, ha entrado en una situación de crisis generalizada, motivado principalmente por la desaceleración del sector de la construcción y la situación económico financiera actual. Situación que también ha afectado a esta Empresa, reduciéndose considerablemente tanto el volumen de actividad de MRURBANIZACIONES, SL. como el del resto de sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria que forman parte del Grupo Murcia Puchades. Asi, como se expone en la presente carta, existe un claro y vertiginoso descenso en las ventas y escrituraciones de las unidades vendidas, acompañando a su vez de la no puesta en marcha de nuevas promociones , circunstancia esta que nos obliga a adaptarnos a la realidad de la situación existente. A continuación detallamos los hechos que acreditan esta situación:

Durante todo el ejercicio 2009, y en comparación con los ejercicios precedentes, se ha producido y constatado una drástica disminución de la demanda y consecuentemente de la venta de las viviendas incluidas dentro del ámbito específico de sus competencias como Director Comercial de Internacional, y que atañe a la actividad comercial relacionada con las promociones de nuestro complejo/resort "SIERRA CORTINA" de Benidorm, eminentemente dirigido al cliente extranjero.

De tal manera, que durante el año 2007 , las ventas en el mencionado resort, reflejadas en término de escrituraciones , alcanzaron la cifra total de 132 viviendas, sin embargo , el año 2008 se cerró con un total de 81 viviendas escrituradas, que supuso un descenso del 38,6%, mientras que el ejercicio 2009 ha registrado un descenso adicional con respecto al ejercicio precedente de un 84% aproximadamente, con tan solo un total de 13 escrituraciones y que viene a constatar la pésima situación de ventas que atravesamos y la fuerte caída de la demanda de nuestras viviendas por el cliente potencial.

Si comparamos la situación que actualmente estamos atravesando (2009), en términos de escrituraciones y cifra de ventas, con la existente en el ejercicio 2007, se constata una variación sustancialmente negativa, tal y como se refleja en el cuadro que se expone a continuación.

Promociones paralizadas.

Asimismo , como consecuencia de la crisis financiera y la caída de ventas y de la reducción drástica de la actividad comercial y productiva, desde 2008 se han paralizado todas las promociones en Sierra Cortina resort que habían en curso. Tampoco se ha iniciado ninguna promoción desde dicha fecha.

- Cierre de galerías y puntos de venta.

A su vez, como consecuencia de descenso productivo, MP Urbanizaciones SL se ha visto obligada a llevar a cabo el cierre de galerías inmobiliarias y puntos de venta no operativos comercialmente, sin expectativa de generar operaciones y que eran económicamente deficitarios.

Finalmente, por todo ello , no podemos más que concluir, que esta situación nos obliga, en aras a contribuir a garantizar la viabilidad futura de la empresa y la pervivencia del resto de los puestos de trabajo, a adecuar nuestra plantilla a la realidad actual de la demanda, para lo cual es necesario amortizar su puesto de trabajo, evitando el desequilibrio del proyecto empresarial.

Por otra parte, la grave situación por la que atraviesa la empresa , caracterizada por la disminución de las ventas, requiere una necesaria y urgente readaptación a las circunstancias, pues la disminución de la producción y las expectativas de venta hace innecesario el mantenimiento del número actual de puestos de trabajo existente en el área comercial de la compañía, en a realidad en que existe un desequilibrio entre la plantilla existente y as necesidades de recursos humanos de la Empresa en la referida área.

En definitiva, a situación que está atravesando el mercado de promoción inmobiliaria se traduce en una importante caída de la demanda , derivada de problemas de liquidez y financiación de potenciales compradores de viviendas, lo que se ha reflejado en las escasas escrituraciones registradas,

Adicionalmente, se ha producido un descenso en el volumen de actividad de la Compañía, que además de atravesar dificultades económicas , se ha visto obligada a cerrar puntos de venta, por lo que la plantilla existente se encuentra totalmente sobredimensionada poniendo en peligro la viabilidad inmediata de la empresa.

Concretamente, dentro del área comercial, resulta claro el desequilibrio entre el número de trabajadores dedicados a dicha actividad y la carga de trabajo existente, como consecuencia de las causas productivas anteriormente citadas , generándose excedentes de personal que comprometen la estabilidad futura de la Compañía.

Considerando las principales funciones de su actual puesto de trabajo, en relación con la efectiva cargo de trabajo existente en el área comercial de la compañía, podemos concluir que las mismas quedan considerablemente reducidas si se tiene en cuenta que, como se ha expuesto, actualmente no existen promociones en ejecución dentro del resort "Sierra Cortina" , no habiéndose iniciado ninguna promoción nueva, y en el año que acaba de finalizar tan solo se han constatado 13 ventas, siendo las previsiones de venta para 2010 nada halagüeñas debido a la crisis del sector inmobiliario.

Por lo expuesto, es claro que, actualmente, dado el volumen de trabajo existente, su puesto de trabajo supone un excedente dentro de las necesidades de la Compañía , pues no existe actividad comercial suficiente que justifique mantener su puesto de trabajo Director Comercial de Internacional, el cual ha quedado vacío de contenido funcional.

Adicionalmente a ello, no parece que esta situación vaya a mejorar a corto y o medio plazo, y las previsiones es que siga la tendencia a la baja en la promoción inmobiliaria.

La medida que ahora se le comunica resulta totalmente necesaria, puesto que en caso de no adoptarla además de no poder proporcionarle una adecuada ocupación efectiva, la estabilidad de MP Urbanizaciones S.L. podría verse comprometida al tener que soportar unos costes de personal muy elevados en relación con el nivel de productividad de su puesto de trabajo, unido a la situación generalizada de crisis, la disminución en la demanda que finalmente se está traduciendo en una disminución de la facturación y en pérdidas económicas.

Por todo ello, se hace necesario profundizar en la reorganización ya iniciada en 2008 y proceder a una reestructuración del departamento comercial de la compañía y que actualmente está conformado de la siguiente manera: 2 DIRECTORES COMERCIALES:

-Director de Nacional Millán

-Director de Internacional Patricio

EQUIPO COMERCIAL: Compuesto por cuatro comerciales.

Para ello , y con la finalidad de adaptar la estructura del departamento comercial, a la nueva realidad del mercado inmobiliario, ante la fuerte caída de carga en la gestión comercial, se procede a la amortización de su puesto de trabajo como Director de Internacional, centralizando la dirección comercial bajo un único director comercial, esto es, bajo la dirección del Director de Nacional , que pasará a asumir sus actuales funciones de dirección y gestión, junto con el resto del equipo comercial destinado a la comercialización del complejo residencial "Sierra Cortina Resort", asumiendo así, la dirección tanto de nacional como de internacional, entendiendo que es la manera más adecuada y eficiente de reestructurar las cargas de trabajo actuales del departamento.

Por último cabe mencionar, que esta decisión tan drástica ha venido precedida de una serie de medidas adoptadas con anterioridad que tenían por objeto evitar, en la medida de lo posible, la amortización de su puesto de trabajo, medidas que a continuación señalamos y que lamentablemente no han sido suficientes y capaces por sí solas de evitar la extinción de su contrato de trabajo:

Con carácter general la compañía/el grupo se ha visto en la necesidad de reducir su plantilla en un 53 % durante el periodo 2008/2009.

En 2.008 se inicio la reestructuración del departamento comercial mediante la reducción del referido departamento en 2 personas.

- En Abril de 2.009 ante la reducción de actividad en el departamento comercial , por mutuo acuerdo expreso con los dos directores comerciales de la compañía, se procede a la reducción de sus retribuciones fijas anuales, como medida destinada a garantizar la viabilidad de la empresa y de adaptación de los costes laborales a la actividad empresarial y a la realidad del mercado.

Asimismo, durante el ejercicio 2008 y 2009 se han amortizado los departamentos que se han ido quedando sin actividad

Departamento de expansión (dedicado fundamentalmente a la compra de suelo)

Departamento de Recursos Humano

Delegaciones provinciales.

Finalmente, cumplimentando los tramites que establece el artículo 53 del mismo Estatuto de los Trabajadores :

Ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación, una indemnización por importe de 13609,38- Euros, mediante la entrega de talón bancario fechado el día de hoy , comunicándole que en caso de no ser aceptada por usted en este momento, procederemos a ingresarla en su cuenta bancaria mediante transferencia bancaria. Por otra parte, le comunicamos que la extinción efectiva se producirá dentro de 15 días, es decir, el próximo día 03/02/2010, significándole que se procederá al abono de los salarios correspondientes en sustitución del plazo de preaviso de 15 días no cumplido, establecido en el precepto indicado.

Rogamos firme la presente comunicación a los meros efectos de acreditar su recepción. Atentamente."TERCERO: La empresa ha tenido un descenso en las escrituraciones de las viviendas del resort de Sierra Cortina, según se expresa en el cuadro adjunto de la carta de despido. CUARTO: El demándate es responsable del departamento comercial Internacional del GRUPO MP en su conjunto y no únicamente de Sierra Cortina Resort. QUINTO: El demandante ha percibido una la indemnización que se fija en la carta de despido. SEXTO: El demandante no ostenta ni han ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. SETIMO: El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación , habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 9/03/10 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada empresa MP URBANIZACIONES SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia, que tras reproducir el contenido de la carta de despido, entiende insuficientemente acreditadas las causas alegadas por la empresa para justificar la amortización del puesto de trabajo del actor, fundada en causa organizativas y productivas, es recurrida por dicha empresa, que tras mencionar que la Sentencia ha dejado de valorar la documental aportada y no impugnada, comienza con la pretensión de revisión de determinados hechos probados de la Sentencia de la instancia.

Solicita , en concreto, la revisión de los hechos tercero y cuarto, expresados en la instancia, de la forma que se expone:

1.- En cuanto al hecho tercero, pretende que se añadan al mismo el numero de trabajadores que forman la plantilla de la empresa , más de 70 en enero del 2007, 104 en el 2008 y 30 en mayo del 2010, el número de ventas y de escrituras y que " en la cuenta de perdidas y ganancias de la mercantil M.P. Urbanizaciones SL arroja un resultado negativo de -11.221.215,35 euros en el año 2009. (folio 30) Como consecuencia de la mala situación del sector , por todos conocida, el grupo ha procedido a establecer una nueva estructura organizativa, llevando a cabo diferentes medidas con carácter previo al despido del actor, tales como: rebajar sueldos, reestructurar los distintos departamentos del grupo; cierre de varias galerías, puntos de venta y las delegaciones de Valencia y Alicante, así como la paralización de promociones inviables". Entiende la empresa que se trata de datos acreditados y no impugnados, que acreditan un descenso en ventas del 92% y unos resultados negativos del año 2009, que justifican cumplidamente las causas alegadas. Folios 176 , 177, 209, 28 a 30 , así como el folio 204 constitutivo de un documento en que el actor asume la rebaja de su sueldo de 56.000 euros a 36.000, ello en abril del 2009. y, por ultimo , que las únicas ventas internacionales del Grupo Puchades fueron las que figuran en el folio 209., y que todo el personal de Gestión SL se ha traspasado a Urbanizaciones SL ( folio 206).

2.- Y en cuanto al hecho cuarto, pretende que se añada a lo que allí ya consta lo siguiente: "Con posterioridad al despido del actor, los trabajos de ámbito comercial los realiza el único director que queda en la empresa que es el más antiguo, con amplia experiencia y dominio de varios idiomas ( folios 178 a 182)", añadiendo "dado que queda sin contenido ante el descenso pronunciado y acreditado de ventas , se traslada de su centro de trabajo en el Resort Sierra Cortina, donde el cliente es eminentemente extranjero, al domicilio social de la mercantil en Benidorm". Menciona la parte recurrente que Sierra Cortina no es una promoción, sino catorce, con más de 700 viviendas, que supone más del 60% del volumen del grupo de empresas ( folios 176, 177 y 209).

A la vista de la pretensión revisoria, bastante deshilvanada, y sin que la recurrente haya aportado un texto alternativo coherente a la documental que cita , debe señalarse que los datos que pretende introducir, no se corresponden con exactitud con la documental aportada , de la que se desprende, que se han resuelto anticipadamente diversos contratos de arrendamiento de local de negocio por diversas empresas de las que integran el grupo de empresas de la que forma parte la demandada, ignorandose la causa de tal rescisión, y que la empresa combino con el actor a fecha de abril del 2009 una reducción de salario, debido al "proceso de implementación de diversas medidas reorganizativas para mantener la pervivencia de la empresa", pasando de 56.327,76 euros anuales a 36.000 euros; igualmente consta la manifestación unilateral del apoderado de la mercantil Sierra Cortina 2000 SL de que a fecha de julio del 2010 no se ha iniciado ninguna promoción nueva desde el año 2008, y que la única iniciada denominada La Salamandra se paralizó ese mismo año. En cuanto a los datos productivos, únicamente consta unos cuadros , a los folios 176, 177 y 182 realizados unilateralmente por la empresa, con los que pretende evidenciar la evolución de ventas de viviendas, origen de los compradores , etc. Y otro al folio 181 consistente en un e-mail donde se menciona que la empresa paso de 70 trabajadores en el año 2007 a 104 en el año 2008 a 30 a fecha de mayo del 2010. Tal documental, que la Sentencia de instancia no ha tenido en consideración , salvo en lo relativo al descenso de escrituraciones de viviendas, en la promoción de Sierra Cortina, que no fue un dato controvertido, no se estima suficientemente acreditativa de la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor, sin que conste error valorativo respecto de la prueba testifical que la Sentencia no menciona, al estimarla irrelevante, y la empresa tampoco señala. Por tanto, salvo el hecho de que se ha producido por acuerdo entre las partes, una reducción salarial en el sentido pretendido por la empresa en este recurso , no cabe efectuar ninguna otra adición.

SEGUNDO.- Dentro de la infracción de normas sustantivas y jurisprudenciales se cita la infracción del art 52 c) del ET, asi como el art 217 y 281de la L.E.C. , 105 LPL y aplicación indebida del art 55. 3 y 4 del mismo ET . Se alega que por conocida la situación de crisis del sector al que pertenecen el grupo de empresas, así como la acreditada disminución del volumen de ventas de la promoción señalada debe rechazarse la demanda, en el sentido ya declarado en caso similar por Sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Alicante, nº 491 de 16 de agosto del 2010 , y que la situación ha sido claramente acreditada a través de la testifical del Director Jurídico, Financiero y de Recursos Humanos de la empresa, entiende por tanto, que no hacía falta pericial alguna al respecto.

Para analizar si concurren o justifican, las causas objetivas alegadas, el despido objetivo del actor. Para ello debemos acudir a la regulación normativa y, más concretamente, a la interpretación que la jurisprudencia ha venido realizando respecto a su contenido Y para dilucidar si existen o no las causas productivas y organizativas conviene tener presente conforme se preocupa de precisar la Sentencia del Tribunal Supremo de 10/05/2006 , recurso de casación para la unificación de doctrina 725/2005 que "el término genérico "dificultades", que el art. 52.c. ET utiliza para describir la coyuntura de la empresa afectada por las "causas técnicas, organizativas o de producción" justificativas del despido , es sinónimo de problemas de gestión o pérdidas de eficiencia en una u otra de las áreas en que se despliega su actividad. En el momento del despido tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles u objetivables , y no meramente hipotéticos. Caracteriza, por tanto, al supuesto de hecho del art. 52.c. ET que la amortización del puesto de trabajo que justifica el despido es la que responde o reacciona frente a dificultades ya actualizadas y acreditadas, y no la que resulta de otros proyectos, iniciativas o anticipaciones del empresario, que podrían justificar el recurso a otras medidas de reorganización o mejora de gestión ( ST.S. 17-5-2005 , rec. 2363/2004 ), pero no el despido objetivo por causas empresariales."

En el presente caso del inalterado relato de hecho probados de la Sentencia que no han podido ser completados mas que en lo que respecta a los citados en el anterior FºDº debe dejarse constancia de la escasa actividad probatoria de la empresa, no solo respecto a la propia evolución de la empresa, de las dificultades de producción existentes, salvo las alegadas como derivadas de la crisis general del sector, ni respecto a la concreta actividad del actor, que la empresa concreta en la promoción Sierra Cortina Resort, y el actor niega, estando acreditado , por el propio documento aportado por la empresa, que existían otras promociones de viviendas, ignorándose si estaban o no dirigidas al mercado internacional. Es cierto que la empresa alega pérdidas económicas, que no se discuten, pero no son esas las causas alegadas como fundamento de la amortización del puesto de trabajo del actor, lo que hubiera exigido haber considerado la situación económica del conjunto de las empresas que conforman el grupo. Lo que se alegan son causas organizativas centradas en la supresión del puesto de trabajo de Director de ventas del mercado internacional, cuyas funciones se dice pueden ser desempeñadas por el actual director del mercado nacional, sin que consten las dificultades que supone el mantenimiento del actual puesto de trabajo del actor, ni que su actividad estuviera centrada en la promoción citada. Es decir , la empresa ha pretendido acreditar sus alegaciones en la prueba testifical practicada en el acto oral del juicio y ésta no ha sido tomada en consideración por el Juzgador de la instancia, por lo que esta Sala desconoce prácticamente todo lo que resulta esencial para que un despido objetivo resulte ajustado a derecho, pues lo único que realmente consta, a la luz de la declaración de hechos probados que contiene la Sentencia y a la que esta Sala queda vinculada, en lo no adicionado , es que se ha suprimido por amortización un puesto de trabajo, del que se ignora cuales eran sus concretas funciones, ni en que medida la disminución de ventas de la empresa ha afectado a su actividad profesional.

Todo ello obliga a la Sala a confirmar la sentencia de la instancia, previo el rechazo del recurso.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL, se acuerda la pérdida de las consignaciones o , en su caso , el mantenimiento de los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 233.1 LPL, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "M.P.URBANIZACIONES S.L.", contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.UNO de los de ALICANTE, de fecha 23 de septiembre del 2010, en virtud de demanda presentada a instancia de DON Jesús María ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva, en su caso , la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.