Última revisión
17/12/2020
Sentencia SOCIAL Nº 285/2020, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 353/2020 de 29 de Septiembre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 29 de Septiembre de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: DE LIS LOPEZ, FLOR LARA
Nº de sentencia: 285/2020
Núm. Cendoj: 13034440032020100047
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:4085
Núm. Roj: SJSO 4085:2020
Encabezamiento
SENTENCIA: 00285/2020
En CIUDAD REAL a 29 de septiembre de 2020
D/ña.
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
En virtud de los siguientes contratos:
-Patronato........................22.06.15 hasta 21.07.15
-Ayuntamiento Tomelloso .....21.02.16 hasta 29.07.16
-Ayuntamiento Tomelloso......16.01.17 hasta 23.07.17
-Ayuntamiento Tomelloso......01.10.18 hasta 24.07.19
-Ayuntamiento Tomelloso........30.09.19 hasta 22.05.20
DON Calixto, ha venido prestando sus servicios con el Ayuntamiento en virtud de contrato temporal de obra y servicio a tiempo parcial, categoría monitor de natación de la piscina municipal del Ayuntamiento de Tomelloso, con un salario bruto mensual de 812,45 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.
En virtud de los siguientes contratos:
-Ayuntamiento Tomelloso...............30.11.18 hasta 28.05.19
-Ayuntamiento Tomelloso................21.06.19 hasta 10.09.19
-Ayuntamiento Tomelloso................30.09.19 hasta 22.05.20
DON Carlos, ha venido prestando sus servicios con el Ayuntamiento en virtud de contrato temporal de obra y servicio a tiempo parcial, categoría monitor de natación de la piscina municipal del Ayuntamiento de Tomelloso, con un salario bruto mensual de 962,13 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias
En virtud de los siguientes contratos:
-Ayuntamiento Tomelloso.............24.10.18 hasta 20.11.18
-Ayuntamiento Tomelloso.............26.03.19 hasta 17.04.19
-Ayuntamiento Tomelloso.............24.06.19 hasta 23.07.19
-Ayuntamiento de Tomelloso..........30.09.19 hasta 22.05.20
DON Celestino, ha venido prestando sus servicios con el Ayuntamiento en virtud de contrato temporal de obra y servicio a tiempo parcial, categoría socorrista de la piscina cubierta del Ayuntamiento de Tomelloso, con un salario bruto mensual de 1.197,42 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias .
En virtud de los siguientes contratos:
-Patronato.............................08.10.10 hasta 20.06.11
-Ayuntamiento Tomelloso.........03.10.16 hasta 06.06.17
-Ayuntamiento Tomelloso..........23.06.17 hasta 11.09.17
-Ayuntamiento Tomelloso..........02.10.17 hasta 05.06.18
-Ayuntamiento Tomelloso..........22.06.18 hasta 12.09.18
-Ayuntamiento Tomelloso..........25.03.19 hasta 29.04.19
-Ayuntamiento Tomelloso..........30.04.19 hasta 01.08.19
-Ayuntamiento Tomelloso..........09.08.19 hasta 05.09.19
-Ayuntamiento Tomelloso..........16.09.19 hasta 23.05.19
DOÑA Celsa, ha venido prestando sus servicios con el Ayuntamiento en virtud de contrato temporal de obra y servicio a tiempo parcial, categoría socorrista piscina cubierta del Ayuntamiento de Tomelloso, con un salario bruto mensual de 1.197,42 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias
En virtud de los siguientes contratos:
-Ayuntamiento Tomelloso.......24.06.19 hasta 23.07.19
-Ayuntamiento Tomelloso........09.08.19 hasta 04.09.19
-Ayuntamiento Tomelloso.......16.09.19 hasta 22.05.20
DOÑA Clemencia ha venido prestando sus servicios con el Ayuntamiento en virtud de contrato temporal de obra y servicio a tiempo parcial, categoría monitor de natación de la piscina municipal del Ayuntamiento de Tomelloso, con un salario bruto mensual de 1.174,46 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.
En virtud de los siguientes contratos:
-Patronato................................26.06.2009 hasta 29.07.2009
-Patronato................................28.06.2010 hasta 29.07.2010
-Patronato................................16.05.2011 hasta 29.07.2010
-Patronato................................22.06.2015 hasta 21.07.2015
-Patronato................................19.11.2015 hasta 31.12.2015
-Ayuntamiento Tomelloso...............01.01.2016 hasta 26.06.2016
-Ayuntamiento Tomelloso...............27.06.2016 hasta 26.07.2016
-Ayuntamiento Tomelloso................02.10.2017 hasta 30.07.2018
-Ayuntamiento Tomelloso.................22.10.2018 hasta 31.10.2018
-Ayuntamiento Tomelloso................11.02.2019 hasta 19.07.2019
-Ayuntamiento Tomelloso.................30.09.2019 hasta 22.05.2020
Los trabajadores percibieron las indemnizaciones correspondientes.
Los hechos que aparecen en dicho Decreto, se dan por reproducidos en su totalidad.
Consta anuncio para la contratación de Monitores de natación para la piscina cubierta municipal y Actividades deportivas del Área de Servicios en materia de Deporte de este Ayuntamiento de Tomelloso, bases de la convocatoria, aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 07.03.19. Plazo de vigencia de la bolsa de empleo era de dos años. Acta levantada por la comisión de selección a fecha 10.07.19.
Fundamentos
La parte demandada, se opone a la demanda, solicitando la integra desestimación de la misma. Alegando que los actores se presentaron voluntariamente a las bolsas de empleo para monitores, o socorristas de actividades para la piscina municipal, habiéndosele contratado en virtud de procesos selectivos e indemnizados debidamente por finalización de los contratos, y no habiendo presentado demanda alguna, que los puestos de socorristas o monitores, no son puestos estructurales, siendo imprevisibles por depender del número de usuarios, que se trata de un servicio determinado que goza de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad municipal. Y de forma subsidiaria se establezcan las relaciones laborales desde las fechas indicadas: para Borja en 30.09.19, Calixto 30.09.19, Carlos en 30.09.19, Celestino en 16.09.19, Celsa, 16.09.19, y Clemencia en 30.09.19.
Del mismo modo, el contrato de trabajo para obra o servicio determinado que el art. 15.1 a) ET regula, tanto en las previsiones del Real Decreto 2546/1994, como en las del Real Decreto Ley 8/1997, permite que se lleve a cabo esa modalidad contractual para la realización de obra o servicio determinado siempre que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Por lo que se refiere a la condición de fijo discontinuo de la actora, cabe recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo constante en la apreciación de la clara distinción entre el contrato temporal y el contrato fijo discontinuo. Así, en la sentencia de la Sala 4ª de 26.10.2016, rec. 3826/2015, citando las SSTS de 30.5.2007, rec. 5315/2005, siguiendo lo establecido en las de 5 de julio de 1999, re. 2958/98 y 21 de diciembre de 2006, rec. 4537/05 , la Sala ha establecido lo siguiente: 'cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Será posible pues la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando esta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeniedad'.
Expuesto lo anterior, y a la luz de los contratos de trabajo realizados con los trabajadores y el Ayuntamiento, resulta claro que la actividad de monitor de natación y socorrista, no reúnen por su propia naturaleza, las exigencias de autonomía, individualización y sustantividad requeridas en el art. 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre para la validez de un contrato para obra o servicio determinado.
Los propios procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento acreditan el carácter permanente de la actividad, como consecuencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, a intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, que permanece en el tiempo
De la simple lectura de los contratos temporal, se advierte, que el Ayuntamiento demandado ofrece dichas actividades a los usuarios de sus instalaciones y máximo existiendo una piscina en el mismo, lo que supone la realización de actividades que tenga relación con deportes acuáticos, por natación, y ello exige la presencia de monitores y socorristas, actividades que se realizan sin interrupción a lo largo del año, lo que comporta en consecuencia que no puede estimarse que la obra o servicio para el cual se llevó a cabo la contratación haya finalizado, por lo que debe entenderse que la contratación se ha celebrado en fraude de ley y ello comporta que la relación deviene indefinida desde ese momento
Las alegaciones efectuadas por la demandada, respecto de la ruptura del vínculo por la firma de recibos de finiquito y percibiendo la indemnización, son desestimadas y ello porque como recuerda la STS 23 febrero 2016 (rec. 1423/2014) que la unidad del vínculo, a efectos del cómputo de la antigüedad, no se rompe, por ejemplo, por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivos contratos suscritos con cortas interrupciones ; ni cuando las interrupciones se hacen coincidir con el periodo vacacional. Es decir que ni el finiquito ni la indemnización interrumpe esa cadena contractual de los sucesivos contratos temporales.
En definitiva, ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos.
En relación con lo expuesto procede el examen de cada uno de los trabajadores a efectos de determinar la antigüedad:
- Borja: el demandante reclama una antigüedad de fecha 22.06.15. La demandada manifiesta que la antigüedad es de fecha 30.09.19.
De la vida laboral aportada se desprende que desde 21.02.16, fue contratado por el Ayuntamiento, ha venido desempeñando sus servicios como monitor, para la campaña de verano e incluso invierno, y por tanto queda acreditado que, desde la citada fecha, con interrupciones variables pero cíclicas, periódicas y mantenidas se han efectuado contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, como monitor de natación de la piscina municipal.
- Calixto, reclama una antigüedad de 30.11.18. La demandada indica que la antigüedad seria de 30.09.19.
Atendiendo a la vida laboral, la relación laboral ha sido cíclica y periódica, en virtud de contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, como monitor de natación de la piscina municipal.
- Carlos, reclama una antigüedad de 24.10.18. La demandada indica que la antigüedad seria de 30.09.19.
Atendiendo a la vida laboral, la relación laboral ha venido desempeñando sus servicios como monitor, para la campaña de verano e incluso invierno, y por tanto queda acreditado que, desde la citada fecha, con interrupciones variables pero cíclicas, periódicas y mantenidas se han efectuado contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, como monitor de natación de la piscina municipal.
- Celestino, reclama una antigüedad de 03.10.16. La demandada indica que la antigüedad seria de 16.09.19.
Atendiendo a la vida laboral, la relación laboral ha venido desempeñando sus servicios como socorrista para la campaña de verano e incluso invierno, y por tanto queda acreditado que, desde la citada fecha, con interrupciones variables pero cíclicas, periódicas y mantenidas se han efectuado contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, como socorrista de natación de la piscina municipal.
- Celsa, reclama una antigüedad de 24.06.19. La demandada indica que la antigüedad seria de 16.09.19.
Atendiendo a la vida laboral, la relación laboral ha venido desempeñando sus servicios como socorrista piscina cubierta del Ayuntamiento de Tomelloso, con interrupciones variables pero cíclicas, periódicas y mantenidas se han efectuado contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado.
- Clemencia, reclama una antigüedad de fecha 22.06.15. La demandada indica que la antigüedad es de fecha 30.09.19.
Esta Juzgadora acoge dicha fecha de antigüedad entendiendo que a partir de la misma fue contratada por el Ayuntamiento, y la relación en virtud de la vida laboral, ha venido desempeñando sus servicios como monitor para el Ayuntamiento desde la fecha 01.01.16, con interrupciones variables pero cíclicas, periódicas y mantenidas se han efectuado contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado.
Por lo expuesto procede la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER nº 1405/0000/10/0353/20 Agencia 0030, clave de la Oficina 5016 sita en Plaza del Pilar nº 1 a nombre de este Juzgado, igualmente al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, deberá consignar la tasa correspondiente (salvo los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos que tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa, Ley 10/2.012 de 20 de Noviembre, por la que se regulan tasas en el ámbito de la Administración de Justicia).
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado nº 1405/0000/65/0353/20 abierta en la entidad Bancaria referida anteriormente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en la que haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
