Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2884/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 952/2020 de 13 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 13 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARÍA ANTONIA
Nº de sentencia: 2884/2020
Núm. Cendoj: 15030340012020102523
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:3629
Núm. Roj: STSJ GAL 3629/2020
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-FF
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0001629
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000952 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000412 /2019
RECURRENTE/S D/ña Apolonio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000952 /2020, formalizado por D. Apolonio , contra la sentencia dictada por
XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000412 /2019, seguidos a
instancia de Apolonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente
la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D. Apolonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:'
PRIMERO.-Don Apolonio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1957, de profesión albañil, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, solicitó el 1 de junio de 2009 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegándose su solicitud en fecha 7 de julio de 2009 por no encontrarse en ninguno de los grados legalmente previstos.
Frente esta decisión interpuso reclamación previa y posterior demanda que fue estimada parcialmente por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pontevedra que declaró al demandante en situación de invalidez permanente total, con una base reguladora de 1092,07€ y por padecer las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión. Hernia discal L4-L4. Tendinitis maguito rotador bilateral con rotura parcial. Balance articular de hombros limitado.
Psoriasis cutánea sin artopatía. Artrosis marcada Dl l-D12-L1 sin signos clínicos de radiculopatía. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 21 de enero de 2011.-
SEGUNDO.-Solicitó la parte actora la revisión de su situación, dictando el I.N.S.S. resolución el 7 de septiembre de 2018 declarando que no había lugar a la revisión por cuanto no se ha producido variación en el estado de sus lesiones. Frente a esta resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 9 de octubre de 2018, confirmando los anteriores razonamientos. Los padecimientos actuales de la demandante son: Refiere dolor generalizado desde el cuello hasta los pies. Sensación de tirón en piernas y que al girar el cuello o agacharse nota sensación de mareo y ocasionalmente presenta caídas, con apoyo de una muleta habitualmente. Dificultad para tareas básicas como vestirse, calzarse, levantarse de la cama, necesitando ayuda de terceros y empeoramiento con la bipedestación prolongada. Exploración física: marcha con apoyo de una muleta. Claudicación en marcha de puntillas y talones. Dolora la palpación de apófisis espinosas de región cervical y sobre todo región lumbar. Limitación para la flexión con DDS mayor de 60 cm. Dolor a la lateralización y giros. Lasegue y Bragard Positivos. Rots presentes. Hipotonía aquilea. Hiperlordosis lumbar.E ciático, más dolor lumbar que irradiado. FM y 5 conservada. Algo de asimetría con hipotonía más izquierda que derecha. ROT hipotonía aquilea. UNIDAD DEL DOLOR: Última revisión realizada el día 12 de febrero de 2019 con datos de exploración lassegue y Bragard negativo. SI negativo. Facetas negativo. Dolor a la palpación de erector espinal derecho y dolor en hombro izquierdo. A seguimiento en consultas externas por retinopatía hipertensiva. Última revisión 18 de febrero de 2019: Agudeza visual: OD 0.9/ OI 0.9. Presión intraocular 16 mmHg AO. BMC Normal.
Fondo de ojo con Papila y macula normales. No signos de RD. Algún cruce A-V. EMG MMII: conducciones sensitivomotoras dentro de límites fisiológicos (amplitudes sensitivas: 7-8 mcv), no signos emg de pnp en este momento. TC-MD con cortes axiales L3-L4, L4-L-5 y LS-S1. En L3-L4 existe relieve discal difuso sin compromiso significativo sobre las dimensiones del canal. En L4-L5 existen cambios degenerativos con un osteofito marginal derecho y relieve discal asociado, con una protrusión focal-hernia discal paramedial izquierda, que ocupa el receso lateral izquierdo. En L5-S1 existen cambios degenerativos en interapofisarias, sin demostrarse protrusiones significativas/hernias discales a dicho nivel. Obesidad grado 2 IMC 37, Diabetes, HTA. Adecuada tolerancia a medicación. Sin cambios en peso o apetito. No clínica de hiperglucemia. No hipos. No dolores precordiales. Peso: 107 kg. Gluc 88; HbA1c 6,1% .Urea 71; creat 1,03. Tratamiento actual: HUMULINA 30 12-4-12; XIGDUO. Probable esteatohepatitis no alcohólica en paciente con síndrome metabólica, con datos de autoinmunidad. Alternancia del ritmo intestinal a predominio de diarrea, de largo tiempo de evolución, actualmente reagudizada. Diverticulosis. TAC diciembre 2017 sin alteraciones. Dispepsia. Esteatosis hepática macrovacuolar lobulillar y periportal que incluye componente inflamatorio y cambios de tipo Callloning cell Dgeneration en los hepatocitos en un contexto morfológico de Esteatohepatitis NO alcohólica. Esteatosis 33-66%, Grado 2/3, B: Inflamación (2/3), C.-Balloning (1/2 SUMATORIO de Actividad; 5/8. Estadio de Fibrosis: Perisinusoidal y periportal (1/4). Inicio seguimiento en el año 2012 por diagnóstico de estudio de dolor torácico sugestivo de ángor. FRCV,HTA. DM. Clínica sugestiva de SAOS. Ergometría: METs alcanzados: 10,20, por dolor en MMII y disnea. Adecuada respuesta cronotropa. Respuesta hiperlensiva moderada. Sin arritmias.
Clínica y ECG negativa. Capacidad funcional conservada. ECG RS a 73 1pm. BAV1 grado. A seguimiento en consultas externas por TM vesical (Pt1 de bajo grado) en el año 2006, que precisó RTU. Posteriormente se refiere en curso clínico disfunción eréctil y estranguria. En últimos controles citologías negativas, urocultivo negativo. Cistoscopia año 2018: Meato normal, uretra peneana blanquecina, esfínter externo contráctil, uretra prostática normal. Vejiga de buena capacidad, MMUU sobre barra trigonal, no signos de formaciones malignas intravesicales. Tratamiento actual: tamsulosina 0,4 mg/día, pravastatina 20 mg/día, insulina humulina 36 u/día, xigduo 1cp/12h, balzack plus 1 cp/día, gabapentina 300/12h, permixon 160 mg/12h, omeprazol 20 mg/12h, AAS 100 mg/día, duloxetina 60 mg/día, quetiapina 25 mg/día, otilonio 40 mg/8h, aneurol 1 cp/día, meloxicam 15 mg (112 cp/día). UNIDAD DE SALUD MENTAL: a seguimiento entre noviembre de 2008 y abril de 2013 y entre agosto de 2016 y septiembre de 2017. Juicio clínico: Trastorno depresivo recurrente. Se objetivaba recaída depresiva en el contexto de suspensión del tratamiento antidepresivo desde noviembre de 2017 y dificultades de afrontamiento de las limitaciones funcionales y el dolor que le provoca su patología osteoarticular. Se reintrodujo tratamiento antidepresivo y se reajustó la pauta de medicación hipnótica quedando con Duloxetina 60 mg 1-0-0 y Quetiapina 25 mg 0-0-0-1. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 66%. DM tipo 2, déficit visual, HTA, hernia discal, Espondiloartrosis dorsolumbar, tendinopatía crónica de hombros, sd túnel carpiano, carcinoma papilar vejiga, psoriasis y trastorno mixto adaptativo, reconociéndose la existencia de dificultad de movilidad para utilizar trasportes colectivos.'
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:' FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Apolonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Apolonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/02/2020.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre revisión del grado de Incapacidad Permanente Total reconocido solicitando la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, recurre en suplicación dicho demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS, infracción por no aplicación del art 194,5 de la LGSS, en relación con el art 200 del citado texto legal al considerar que las dolencias que dicho demandante presenta han sufrido una agravación de tal entidad que le impiden en el momento actual el desarrollo de toda actividad laboral.
SEGUNDO.- El demandante había sido declarado afecto de incapacidad permanente total por sentencia dictada por el juzgado de lo social número Uno de Pontevedra por padecer 'Trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión. Hernia discal L4-L4. Tendinitis maguito rotador bilateral con rotura parcial. Balance articular de hombros limitado. Psoriasis cutánea sin artopatía. Artrosis marcada Dl-D12-L1 sin signos clínicos de radiculopatía. La citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 21 de enero de 2011.' Mientras que en el momento de solicitar la revisión de dicho grado de incapacidad, como se recoge en el ordinal segundo de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en 'Refiere dolor generalizado desde el cuello hasta los pies. Sensación de tirón en piernas y que al girar el cuello o agacharse nota sensación de mareo y ocasionalmente presenta caídas, con apoyo de una muleta habitualmente. Dificultad para tareas básicas como vestirse, calzarse, levantarse de la cama, necesitando ayuda de terceros y empeoramiento con la bipedestación prolongada. Exploración física: marcha con apoyo de una muleta. Claudicación en marcha de puntillas y talones. Dolor a la palpación de apófisis espinosas de región cervical y sobre todo región lumbar. Limitación para la flexión con DDS mayor de 60 cm. Dolor a la lateralización y giros. Lasegue y Bragard Positivos. Rots presentes. Hipotonía aquilea. Hiperlordosis lumbar. E ciático, más dolor lumbar que irradiado. FM y 5 conservada. Algo de asimetría con hipotonía más izquierda que derecha. ROT hipotonía aquilea. Unidad del Dolor: Última revisión realizada el día 12 de febrero de 2019 con datos de exploración lassegue y Bragard negativo. SI negativo. Facetas negativo. Dolor a la palpación de erector espinal derecho y dolor en hombro izquierdo. A seguimiento en consultas externas por retinopatía hipertensiva. Última revisión 18 de febrero de 2019: Agudeza visual: OD 0.9/ OI 0.9. Presión intraocular 16 mmHg AO. BMC Normal.
Fondo de ojo con Papila y macula normales. No signos de RD. Algún cruce A-V. EMG MMII: conducciones sensitivomotoras dentro de límites fisiológicos (amplitudes sensitivas: 7-8 mcv), no signos emg de pnp en este momento. TC-MD con cortes axiales L3-L4, L4-L-5 y LS-S1. En L3-L4 existe relieve discal difuso sin compromiso significativo sobre las dimensiones del canal. En L4-L5 existen cambios degenerativos con un 3 osteofito marginal derecho y relieve discal asociado, con una protrusión focal-hernia discal paramedial izquierda, que ocupa el receso lateral izquierdo. En L5-S1 existen cambios degenerativos en interapofisarias, sin demostrarse protrusiones significativas/hernias discales a dicho nivel. Obesidad grado 2 IMC 37, Diabetes, HTA. Adecuada tolerancia a medicación. Sin cambios en peso o apetito. No clínica de hiperglucemia. No hipos.
No dolores precordiales. Peso: 107 kg. Gluc 88; HbA1c 6,1% .Urea 71; creat 1,03. Tratamiento actual: Himulina 30-12-4-12; XIGDUO. Probable esteatohepatitis no alcohólica en paciente con síndrome metabólica, con datos de autoinmunidad. Alternancia del ritmo intestinal a predominio de diarrea, de largo tiempo de evolución, actualmente reagudizada. Diverticulosis. TAC diciembre 2017 sin alteraciones. Dispepsia. Esteatosis hepática macrovacuolar lobulillar y periportal que incluye componente inflamatorio y cambios de tipo Callloning cell Dgeneration en los hepatocitos en un contexto morfológico de Esteatohepatitis NO alcohólica. Esteatosis 33-66%, Grado 2/3, B: Inflamación (2/3), C.-Balloning ( 1/2 SUMATORIO de Actividad; 5/8. Estadio de Fibrosis: Perisinusoidal y periportal ( 1/4). Inicio seguimiento en el año 2012 por diagnóstico de estudio de dolor torácico sugestivo de ángor. FRCV,HTA. DM. Clínica sugestiva de SAOS. Ergometría: METs alcanzados: 10,20, por dolor en MMII y disnea. Adecuada respuesta cronotropa. Respuesta hiperlensiva moderada. Sin arritmias.
Clínica y ECG negativa. Capacidad funcional conservada. ECG RS a 73 1pm. BAV1 grado. A seguimiento en consultas externas por TM vesical (Pt1 de bajo grado) en el año 2006, que precisó RTU. Posteriormente se refiere en curso clínico disfunción eréctil y estranguria. En últimos controles citologías negativas, urocultivo negativo. Cistoscopia año 2018: Meato normal, uretra peneana blanquecina, esfínter externo contráctil, uretra prostática normal. Vejiga de buena capacidad, MMUU sobre barra trigonal, no signos de formaciones malignas intravesicales. Tratamiento actual: tamsulosina 0,4 mg/día, pravastatina 20 mg/día, insulina humulina 36 u/día, xigduo 1cp/12h, balzack plus 1 cp/día, gabapentina 300/12h, permixon 160 mg/12h, omeprazol 20 mg/12h, AAS 100 mg/día, duloxetina 60 mg/día, quetiapina 25 mg/día, otilonio 40 mg/8h, aneurol 1 cp/ día, meloxicam 15 mg (112 cp/día). USM: a seguimiento entre noviembre de 2008 y abril de 2013 y entre agosto de 2016 y septiembre de 2017. Juicio clínico: Trastorno depresivo recurrente. Se objetivaba recaída depresiva en el contexto de suspensión del tratamiento antidepresivo desde noviembre de 2017 y dificultades de afrontamiento de las limitaciones funcionales y el dolor que le provoca su patología osteoarticular. Se reintrodujo tratamiento antidepresivo y se reajustó la pauta de medicación hipnótica quedando con Duloxetina 60 mg 1-0-0 y Quetiapina 25 mg 0-0-0-1. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 66%. DM tipo 2, déficit visual, HTA, hernia discal, Espondiloartrosis dorsolumbar, tendinopatía crónica de hombros, sd túnel carpiano, carcinoma papilar vejiga, psoriasis y trastorno mixto adaptativo, reconociéndose la existencia de dificultad de movilidad para utilizar trasportes colectivos'.
Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, si bien es cierto que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad, cierta agravación, por cuanto que además de la patología relativa a la columna lumbar cronificada, aparece un cuadro de obesidad grado II.
Diabetes HTA con tolerancia a la medicación y probable esteopatitis no alcohólica en paciente con síndrome metabólica, con datos de autoinmunidad, que no afecta a su capacidad de ganancia al igual que en relación al seguimiento en el servicio de cardiología sin incidencia en su capacidad funcional por cuanto que está conservada la respuesta hipertensiva es moderada y sin arritmias y clínicas y EMG negativa. Y en cuanto al Trastorno depresivo recurrente no se acreditó que el mismo se hubiese agravado en relación al que presentaba cuando fue declarado en Incapacidad Permanente Total, no lo es menos que ésta no puede ser determinante del efecto jurídico pretendido en la demanda, puesto que el conjunto de dolencias no llega a anular su capacidad de ganancia, permitiéndole la capacidad residual que conserva, llevar a cabo tareas que no requieran esfuerzos físicos de cierta intensidad, y en todo caso, las de carácter sedentario y cuasi - sedentario, y al haberlo apreciado así el juzgador de instancia, su resolución no infringe los preceptos legales que, como vulnerados se citan por el recurrente; procediendo por ello, previa desestimación del recurso, a dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido.
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Apolonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Pontevedra de fecha 11 de diciembre de 2019, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
