Sentencia Social Nº 2961/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenc...4 de Octubre de 2006
Sentencia Social Nº 2961/...re de 2006

Última revisión
04/10/2006

Sentencia Social Nº 2961/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1087/2005 de 04 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2961/2006

Nº de recurso: 1087/2005

Núm. Cendoj: 46250340012006103550

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7677

Resumen
En el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia se declara de oficio la incompetencia de jurisdicción. Se determina que la competencia del orden social que establecía el art. 45 de la Ley general de la Seguridad social de 1974, lo era para los litigios entre las Entidades gestoras y, en su caso, Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio, personal regido por lo previsto en los Estatutos de Personal aprobados por el Ministerio de Trabajo o, por el Estatuto general aprobado por el propio Ministerio. Y este personal, después de las trasferencias, ya no es empleado de las Entidades Gestoras o Servicios de las mismas, sino de la Comunidad Autónoma correspondiente y ya no se rige por aquellos estatutos de personal, sino por el nuevo Estatuto Marco aprobado por la Ley. Por lo tanto desde la entrada en vigor de la ley 55/2003, que aprueba el referido Estatuto Marco, son competentes para el conocimiento de estos litigios entre la instituciones sanitarias de la Comunidad autónoma y el personal funcionario a su servicio los Juzgados y Tribunales de Orden Contencioso Administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 1 de la Ley 29/1998.

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