Sentencia Social Nº 305/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...e 10 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº 305/2...yo de 2004

Última revisión
10/05/2004

Sentencia Social Nº 305/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 648/2004 de 10 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DURANTEZ CORRAL, CONRADO

Nº de sentencia: 305/2004

Nº de recurso: 648/2004

Núm. Cendoj: 28079340062004100040

Resumen
El TSJ confirma la resolución de la Juzgadora de instancia en la sentencia ahora impugnada que, estima atenida a norma la vinculación controvertida y en consecuencia rechaza las peticiones de indefinición de la misma, así como la catalogación de despido de los ceses en la causa demandados. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante con TELEFÓNICA MÓVILES S.A, es el típico y tradicionalmente valorado por el Tribunal Supremo como integrador de contratación temporal supeditada su permanencia a la vigencia de la contrata, de la que pende el contrato concertado. En este sentido las sentencias de 25 de junio de 1997 y 8 de junio de 1999 y en especial la de 17 de enero de 1991, en donde se precisaba que hay una situación de existencia de contrata, "cuando la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables, pudiéndosele imputar efectivas responsabilidades contractuales, aportando en la ejecución de la contrata su propia dirección y gestión, con asunción del riesgo correspondiente, manteniendo, en todo caso, a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección, conservando con respecto a los mismos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades que son inherentes a la condición de empleador". Por el contrario, si se evidencia que la utilización de la contratación de obras y servicios encubre un negocio meramente interpositorio, cuando la empresa prestadora del servicio tenga una mera apariencia externa, carente de entidad propia y con ausencia de bienes, de organización y de autonomía, siendo, por tanto, un mero instrumento, que destruye el aspecto formal patentizado en la celebración del negocio jurídico. Y es el primer caso examinado el que concuerda con el supuesto que en autos se contempla.

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Empresa contratista

Ejecución de la contrata

Negocio jurídico

Empresa principal

Empresa cedente

Empresa cesionaria