Última revisión
29/10/2004
Sentencia Social Nº 3148/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 29 de Octubre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ORDEIG FOS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 3148/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102577
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:5783
Encabezamiento
R.C.sent.nº 3.022/04
Recurso contra Sentencia núm. 3.022 de 2.004
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
Presidente
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3.148 de 2.004
En el Recurso de Suplicación núm. 3022/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 12.969/03, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Ramón , representado por la letrada Dª Rosa Mª Huelva, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Ramón, mayor de edad, nacido el 2-2-38, con D.N.I. NUM000 , ha sido alta en Seguridad Social, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, viniendo prestando servicios en el régimen agrícola por cuenta ajena al momento de instar la prestación de jubilación. SEGUNDO.- Instada por la actora la prestación de jubilación el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 5-3-03 se otorgó al actor en cuantía del 100% de su base reguladora de 389 ,29 euros y formulada reclamación previa en fecha 7-5-03 con el fin de que la base reguladora fuese completada con bases mínimas en los periodos donde no existía obligación de cotizar le fue desestimada por Resolución de 1-7-03. TERCERO.- Pretendo el actor se le reconozca la prestación de jubilación como trabajador agrario por cuenta ajena y no por cuenta propia lo que determinaría la integración de lagunas con bases mínimas y en su virtud una base reguladora indiscutida en su cálculo de 455,87 euros, con fecha de efectos de 1-3-03. CUARTO.- El actor acredita al momento de su jubilación unas cotizaciones totales de 14247 días, siendo 11.323 perteneciente al regimen agrario por cuenta propia, 2.772 régimen agrario por cuenta ajena y 152 del régimen general siendo el régimen anterior a la jubilación el régimen agrario por cuenta ajena".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor al desestimarse la demanda sobre incremento de prestación por jubilación (Régimen Agrario) al incrementar la base reguladora mediante integración de las lagunas de cotización. Se le reconoció el derecho en régimen de REA, cuenta propia , con el 100% de la bnase reguladora de 389 ,29 euros/mes, y solicita, con dicha integración, que la base sea de 455,87 euros, al reconocerse en régimen agrario de cuenta ajena. El recurso se ciñe al apartado c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral. Pero la cuantía, inferior a los 1803,04 euros, no permite el recurso , por lo que se advierte estar mal admitido el recurso de suplicación, por razón de la cuantía, según el art. 189 LPL., porque se atiende a la cuantía concreta y en cómputo anual (T. Supremo: 12-2-94, 25-9-95 , A. 6890; 18-7-96, 20-9-96, 21-4-97, 16-5-97 , 7-2-2000,A.1607, 20-3-2000,A.2867; 12-2-94; 25-9-95; 18-7-96, 20-9-96, 21-4-97, 16-5-97 , 7-2-2000 ,A.1607, 20-3-2000,A.2867, 29-5-2000,A.5890 , etc. y T.S.J. Valencia: 10-3-92, 4-1-93, 21-1-95, 21-11-95, etc.). Y no existe afectación general: ni en la demanda, ni en el acta de juicio, ni en otro lugar, consta alegación alguna en ese sentido, ni se ha hecho prueba alguna sobre la cuestión , ni alegada ni probada, con lo que no cabe entender concurra en este caso la afectación general. Porque la afectación general no es la genérica propia de la norma jurídica o convencional, sino que "todos o gran número... estén realmente afectados por la pretensión actuada en el proceso". Y, en general , debe ser alegada y probada.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos de oficio la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón contra la Sentencia de 17-5-04 del juzgado de lo Social nº 1 de Valencia, y en consecuencia la nulidad de lo actuado desde su admisión a trámite, y se declara firme la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
