Sentencia Social Nº 33/1999, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R... 07 de Abril de 1999
Sentencia Social Nº 33/19...il de 1999

Última revisión
07/04/1999

Sentencia Social Nº 33/1999, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 225/1998 de 07 de Abril de 1999

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 1999

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PERAL BALLESTEROS, ANTONIO

Nº de sentencia: 33/1999

Nº de recurso: 225/1998

Núm. Cendoj: 28079240011999100108

Núm. Ecli: ES:AN:1999:8200

Resumen
La A. Nacional desestima las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario y la de falta de acción, y estima íntegramente la demanda interpuesta por BANCO ATLÁNTICO S.A contra FED. SERVICIOS UGT, FED SERVICIOS FINANCIEROS Y ADVOS CCOO, FESIBAC CGT, CONFEDERACIÓN DE CUADROS, FIT.C. Y CIG sobre Conflicto Colectivo , declarando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores no es posible la celebración de elecciones provinciales cuando se trata de elegir a delegados de personal, sin que en ningún caso puedan participar centros de trabajo cuya plantilla no alcanza los 6 trabajadores. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se puede admitir que se den en la cuestión aquí discutida los dos elementos exigidos por el artículo 4.1 del Código Civil para la aplicación por analogía del sistema de agrupación provincial antedicho previsto en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores para la constitución de los comités de empresa, al sistema de elección de los delegados de personal de la misma.

Voces

Sindicatos

Delegado de personal

Conflicto colectivo laboral

Centro de trabajo

Prueba documental

Comité de empresa

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Relación jurídica

Conciliación laboral

Falta de legitimación

Fondo del asunto

Cuestiones de fondo

Vacío legal

Sentencia firme