Sentencia Social Nº 330/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de... 18 de Abril de 2006
Sentencia Social Nº 330/2...il de 2006

Última revisión
18/04/2006

Sentencia Social Nº 330/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 57/2006 de 18 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DORESTE ARMAS, ANTONIO

Nº de sentencia: 330/2006

Nº de recurso: 57/2006

Núm. Cendoj: 38038340012006100302

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:1701

Resumen
Cierto es que la ajenidad es una de las notas (acaso la genuina) del contrato de trabajo ( art. 1 ET.) y que comprende la ajenidad en los riesgos como obvio contrapeso de la ajenidad en los frutos a la que se refiere la doctrina científica y la jurisprudencial (STS 29.10.90), pero esta ajenidad en los riesgos (es decir, la no asunción por el trabajador, y sí exclusivamente por el patrón, de las pérdidas económicas que le produzca el trabajo) no se extiende a una exoneración de la responsabilidad, primaria, derivada de la negligencia o la trasgresión de los deberes de obediencia y buena fe.

Voces

Ajenidad

Contrato de Trabajo

Salarios adeudados

Perjuicios económicos

Daños y perjuicios

Frutos

Puesto de trabajo

Buena fe

Negligencia del trabajador

Trabajador por cuenta ajena

Despido disciplinario

Trabajador autónomo

Deberes de los trabajadores

Actividad laboral

Culpa

Exoneración de la responsabilidad

Equidad

Accidente laboral

Huelga

Despido improcedente