Sentencia Social Nº 3397/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ...de Diciembre de 2007
Sentencia Social Nº 3397/...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Social Nº 3397/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1339/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 3397/2007

Nº de recurso: 1339/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101446

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada, sobre pensión de orfandad. Establece la Ley que en los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, cumpla el requisito de edad. Correctamente el Juez de instancia, aplicando la Jurisprudencia, realizó el cómputo de ingresos brutos del demandante, concluyendo que aquellos sobrepasan dicho porcentaje, por lo que no podía ser beneficiario de la pensión interesada.

Voces

Pensión de orfandad

Salario mínimo interprofesional

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Beneficiario de la prestación

Pensión de viudedad

Periodos previos de cotización

Cuotas de cotización

Régimen especial de trabajadores autónomos

Cotización a la Seguridad Social