Sentencia Social Nº 3477/...re de 2008

Última revisión
03/10/2008

Sentencia Social Nº 3477/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3777/2008 de 03 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 3477/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

3777/08

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, tres de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003777 /2008 interpuesto por DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES

PENITENCIARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Frida en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000234 /2008 sentencia con fecha tres de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Frida con D.N.I. NUM000 presta servicios para el demandado en el Centro Penitenciario de A Lama desde el 16 de mayo de 2007, habiendo firmado contrato de trabajo de duración determinada con un período de prueba de un mes. Su categoría profesionales la de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (cocina), percibiendo mensualmente un salario de 1262,33 ? con inclusión del prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Por resolución de 4 de febrero de 2008 que se da por reproducida, notificada el día 8 del mismo, se acordó la extinción de la relación laboral por causa objetiva de ineptitud contemplada en el artículo 52 a) del ET teniendo efectos a los 30 días y poniendo a disposición e la trabajadora la indemnización de 20 días por año de servicio. La demandante presentó en fecha 15 de febrero de 2008 escrito en el centro de trabajo haciendo constar que no ha percibido cantidad alguna, presentando en fecha 28 de febrero la reclamación previa.- TERCERO.- Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 29 de marzo de 2008 al 3 de marzo de 2008 por síndrome de ansiedad. En fecha 10 de enero de 2008, el Director del Centro Penitenciario remite al Subdirector General de Personal Adjunto informe sobre la conducta de la trabajadora.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Frida frente al MINISTERIO DEL INTERIOR declaro nula extinción de la relación laboral de la trabajadora mencionada y comunicada mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2008, condenando al demandado a la inmediata readmisión de la demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la sentencia, ascendiendo el salario regulador diario de 42,07 ?.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

3777/08

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, tres de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003777 /2008 interpuesto por DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES

PENITENCIARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Frida en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000234 /2008 sentencia con fecha tres de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Frida con D.N.I. NUM000 presta servicios para el demandado en el Centro Penitenciario de A Lama desde el 16 de mayo de 2007, habiendo firmado contrato de trabajo de duración determinada con un período de prueba de un mes. Su categoría profesionales la de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (cocina), percibiendo mensualmente un salario de 1262,33 ? con inclusión del prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Por resolución de 4 de febrero de 2008 que se da por reproducida, notificada el día 8 del mismo, se acordó la extinción de la relación laboral por causa objetiva de ineptitud contemplada en el artículo 52 a) del ET teniendo efectos a los 30 días y poniendo a disposición e la trabajadora la indemnización de 20 días por año de servicio. La demandante presentó en fecha 15 de febrero de 2008 escrito en el centro de trabajo haciendo constar que no ha percibido cantidad alguna, presentando en fecha 28 de febrero la reclamación previa.- TERCERO.- Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 29 de marzo de 2008 al 3 de marzo de 2008 por síndrome de ansiedad. En fecha 10 de enero de 2008, el Director del Centro Penitenciario remite al Subdirector General de Personal Adjunto informe sobre la conducta de la trabajadora.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Frida frente al MINISTERIO DEL INTERIOR declaro nula extinción de la relación laboral de la trabajadora mencionada y comunicada mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2008, condenando al demandado a la inmediata readmisión de la demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la sentencia, ascendiendo el salario regulador diario de 42,07 ?.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimamos, el recuso de suplicación formulado por el Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de Instituciones Penintenciarias contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra, en el procedimiento 234/2008 , seguido a instancia de Dña. Frida , sobre despido, confirmando integramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Procede el abono, en concepto de honorarios, de la cantidad de 300 ? al letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos, el recuso de suplicación formulado por el Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de Instituciones Penintenciarias contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra, en el procedimiento 234/2008 , seguido a instancia de Dña. Frida , sobre despido, confirmando integramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Procede el abono, en concepto de honorarios, de la cantidad de 300 ? al letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.