Sentencia Social Nº 3479/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenc...8 de Octubre de 2008
Sentencia Social Nº 3479/...re de 2008

Última revisión
28/10/2008

Sentencia Social Nº 3479/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3019/2008 de 28 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FLORS MATIES, JOSE

Nº de sentencia: 3479/2008

Nº de recurso: 3019/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008103349

Resumen
46250340012008103349 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3479/2008 Fecha de Resolución: 28/10/2008 Nº de Recurso: 3019/2008 Jurisdicción: Social Ponente: JOSE FLORS MATIES Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Recibo de salarios

Grupo profesional

Pago del salario

Cantidad líquida

Categoría profesional

Encabezamiento

3

Recurso contra Auto núm. 3019/08

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr.D. José Flors Matíes

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3479/2008

En el recurso de suplicación núm. 3019/2008, interpuesto por Dª. María Teresa , representada y defendida por el abogado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el Auto de fecha 16 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Valencia en el procedimiento tramitado con el nº 1009/2004, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

Antecedentes

PRIMERO.- Por providencia de fecha 29 de abril de 2008 dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia en el procedimiento de referencia, se acordó no haber lugar a practicar la liquidación de intereses solicitada por la parte actora.

SEGUNDO.- Dicha providencia fue recurrida en reposición por la parte ejecutante, siendo desestimado ese recurso por auto del mismo Juzgado de fecha 16 de junio de 2008, contra el que se ha formalizado por la misma parte el presente recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando como infringido el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Sustanciado el recurso se elevaron las actuaciones a este tribunal para su decisión, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 28 de octubre pasado.

Fundamentos

PRIMERO.- Para la decisión del presente recurso se ha de partir de los siguientes hechos procesales:

1) Las pretensiones de condena , una principal y otra subsidiaria, deducidas por la actora en su demanda consistieron en que: a) Se condenara a la Administración demandada a que le reintegrara a la categoría de técnico de Administración y grupo profesional cuatro, con abono de los salarios correspondientes a dicho grupo con efectos de septiembre/04 , así como a la devolución de las cantidades indebidamente descontadas en su nomina; y b) Subsidiariamente y para el caso de que no se estimara lo anterior, se declare que únicamente procede el reintegro al Ministerio de las diferencias correspondientes al período octubre/03 a septiembre/04, por un total de 1.144,36 euros y se condenara a la parte demandada a abonarle el exceso descontado en su nómina a la fecha del juicio.

2) La Sentencia dictada por el Juzgado desestimó la pretensión principal y estimó la pretensión subsidiaria, declarando que únicamente procedía el reintegro al Ministerio de Defensa de las diferencias correspondientes al período de octubre/03 a septiembre/04, por un total de 1.144,36 euros , y al habérsele descontado a la actora la cantidad de 3.830,7 euros, condenó a la Administración demandada a abonar a dicha parte demandante la cantidad de 2.370, 72 euros.

3) Dicha Sentencia fue consentida por la parte condenada y recurrida en suplicación por la trabajadora demandante, cuyo recurso fue estimado por Sentencia de esta Sala nº 1964 de fecha 25 de mayo de 2007 en el sentido de estimar la pretensión principal por ella deducida, por lo que condenó a la administración demandada al reconocimiento a la actora de la categoría profesional de técnico de Administración, grupo profesional cuatro, así como al abono de los salarios correspondientes a dicho grupo, con efectos desde octubre de 2004 , y consiguiente devolución de las cantidades indebidamente descontadas.

4) Firme la Sentencia e instada su ejecución, por auto de fecha 6 de febrero de 2008 se determinó que la cantidad total adeudada a la actora por la parte condenada era la de 6.340,32 euros.

SEGUNDO.- Atendido lo anteriormente expuesto se ha de concluir que la Sentencia dictada en el recurso de suplicación condenó, en definitiva, a la parte demandada al pago de una cantidad mayor que la fijada inicialmente en la Sentencia dictada por el Juzgado. En esta última se concretó el pronunciamiento condenatorio al al pago de una cantidad líquida y determinada de dinero por importe de 2.370.72 euros , siendo consentido ese pronunciamiento por la parte demandada; y en la Sentencia de la Sala que estimó el recurso de suplicación de la trabajadora, se le reconoció a ésta el derecho a percibir una cantidad superior, aunque sin determinar en el fallo el importe de lo que debía serle satisfecho por la empresa, de modo que para cuantificar la cantidad total debida por esta última hubo de acudirse al oportuno incidente, fijándose por el Juzgado en la suma de 6.340,32 euros en el auto de fecha 6 de febrero de 2008 .

La indeterminación del exceso reconocido en la sentencia de suplicación no excluye la condición de cantidad líquida y determinada de aquella otra de menor importe que fue inicialmente fijada por el Juzgado y que está, obviamente, comprendida en el total adeudado que se determinó en el auto del juzgado de 6 de febrero de 2008 . Si a ello se añade que el inicial pronunciamiento condenatorio proferido por el Juzgado fue consentido por la parte demandada y que , pese a ello, no hizo efectivo el importe de aquella cantidad líquida que admitió adeudar dentro del plazo privilegiado que la ley le concede , es indudable que la misma debe devengar intereses desde la fecha de la Sentencia que condenó a su pago hasta aquella en la que se produjo el completo abono de la cantidad total debida por la empresa demandada a la trabajadora demandante.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Teresa contra el Auto de fecha 16 de junio de 2008 , dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Valencia en el procedimiento a que el presente rollo se contrae, cuya resolución revocamos, y en su lugar declaramos que procede la práctica de la liquidación de intereses respecto de la cantidad de 2.370,72 euros, desde la fecha de la Sentencia del juzgado en que se condenó a su pago a la parte demandada hasta aquella en la que se procedió al pago de la cantidad total adeudada por dicha parte a la actora. Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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