Sentencia Social Nº 352/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala...e 29 de Mayo de 2007
Sentencia Social Nº 352/2...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Social Nº 352/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 174/2007 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 352/2007

Nº de recurso: 174/2007

Núm. Cendoj: 10037340012007100390

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:999

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, sobre despido disciplinario. Se considera justa causa para que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, pero no se determina la cuantificación numérica de la inasistencia para la tipificación del incumplimiento grave y culpable que justifique el despido. La trabajadora había acordado con el empresario el disfrute de las vacaciones en el mes de septiembre, pero no volvió hasta el 9 de octubre. La conducta de la trabajadora no entrañó la gravedad y culpabilidad suficientes para imponer el despido, puesto que a la empresa le constaba tal circunstancia, sin que pusiera traba ninguna a la demandante ni le advirtiera de la falta en que podía incurrir debido al retraso en la incorporación al trabajo.

Voces

Vacaciones

Error material

Despido del trabajador

Error en la valoración de la prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Contrato de Trabajo

Finiquito

Falta de consentimiento

Sin consentimiento

Daños y perjuicios

Faltas de asistencia al trabajo

Buena fe

Incumplimiento grave y culpable del trabajador

Extinción del contrato de trabajo

Doble instancia

Cuantía de la indemnización

Despido disciplinario