Sentencia Social Nº 359/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...e 31 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº 359/2...yo de 2004

Última revisión
31/05/2004

Sentencia Social Nº 359/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 2676/2004 de 31 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIVES USANO, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 359/2004

Nº de recurso: 2676/2004

Núm. Cendoj: 28079340062004100051

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y, declara que no es aplicable a los actores el art. 12-b del Convenio Colectivo de Telemarketing, y por consiguiente la extinción de su contrato no constituye despido improcedente, sino que es conforme a derecho. Esta Sala comparte la opinión de la recurrente, el ejercicio del derecho de opción concedido por el art. 14 está condicionado a la vigencia de la relación laboral. Esta exigencia no es un obstáculo formal, como alega el juez a quo, sino un requisito esencial, porque una vez roto el vínculo, extinguido el contrato, no hay fundamento para exigir del empresario ni ese derecho, ni ningún otro. Los elementos que pueden inducir, según la sentencia a confusión son los normales en este tipo de actividad, telemarketing.

Voces

Convenio colectivo

Convenio colectivo de Telemarketing

Despido improcedente

Comité de empresa

Documentos aportados

Modificación del hecho probado

Burofax

Mala fe

Delegado de personal

Delegado sindical

Puesto de trabajo

Contrato de Trabajo

Empresa principal