Sentencia Social Nº 359/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...e 31 de Mayo de 2004
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Sentencia Social Nº 359/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 2676/2004 de 31 de Mayo de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIVES USANO, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 359/2004
Nº de recurso: 2676/2004
Núm. Cendoj: 28079340062004100051
Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y, declara que no es aplicable a los actores el art. 12-b del Convenio Colectivo de Telemarketing, y por consiguiente la extinción de su contrato no constituye despido improcedente, sino que es conforme a derecho. Esta Sala comparte la opinión de la recurrente, el ejercicio del derecho de opción concedido por el art. 14 está condicionado a la vigencia de la relación laboral. Esta exigencia no es un obstáculo formal, como alega el juez a quo, sino un requisito esencial, porque una vez roto el vínculo, extinguido el contrato, no hay fundamento para exigir del empresario ni ese derecho, ni ningún otro. Los elementos que pueden inducir, según la sentencia a confusión son los normales en este tipo de actividad, telemarketing.
Voces
Convenio colectivo
Convenio colectivo de Telemarketing
Despido improcedente
Comité de empresa
Documentos aportados
Modificación del hecho probado
Burofax
Mala fe
Delegado de personal
Delegado sindical
Puesto de trabajo
Contrato de Trabajo
Empresa principal
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