Sentencia Social Nº 36/2005, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 582/2004 de 31 de Enero de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 31 de Enero de 2005
- Tribunal: TSJ Baleares
- Ponente: Wilhelmi Lizaur, Francisco Javier
- Núm. Sentencia: 36/2005
- Núm. Recurso: 582/2004
- Núm. Cendoj: 07040340012005100092
- Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2005:84
Lo que sostiene el trabajador demandante en el proceso es que mientras los pagos fraccionados no excedan del límite de la indemnización legal por despido, que asciende a 126.670`39 euros, y que en el momento del hecho causante de las prestaciones del subsidio solicitado ascendían a 45.392`40 euros, no tiene el carácter de rentas a los efectos del art. 261.3 .2 de la LGSS. El TSJ desestima el recurso al entender que tal criterio no lo puede compartir, confirmando los razonamientos de la sentencia de instancia, y por el contrario, considerar que el exceso en un 37`98% del límite indemnizatorio pactado, debe calificarse como renta, a todos los efectos, y su importe mensual supera el 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que no procede reconocer al actor las prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52 años, ya que el art. 215.1 de la LGSS, en relación con el nº 3 del mismo, exige que se carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores al expresado límite, y no se cuestiona que el exceso del límite de la indemnización legal que se abonaba mensualmente, que en julio de 2003, fecha de la solicitud, ascendía a un total de 2.599,05 euros mensuales, cuyo 37`98 % supera el 75% del salario mínimo interprofesional.
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