Sentencia Social Nº 368/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala...e 31 de Mayo de 2007
Sentencia Social Nº 368/2...yo de 2007

Última revisión
31/05/2007

Sentencia Social Nº 368/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 194/2007 de 31 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 368/2007

Nº de recurso: 194/2007

Núm. Cendoj: 10037340012007100397

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:1006

Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, sobre caducidad de la acción y despido improcedente. El demandante prestó servicios para la corporación demandada durante los cursos que iban de octubre hasta junio. En agosto, el demandado comunicó por teléfono al trabajador que ya no trabajaría el curso que se iniciaba en octubre, por lo que se produjo el despido. La Sala entiende que la comunicación telefónica no puede tener el efecto pretendido, porque carece de forma. Es constante la doctrina que mantiene que la comunicación errónea de los plazos para interponer la demanda no puede perjudicar al destinatario. Desechando la caducidad de la acción, la Sala entra en el examen de la decisión extintiva, considerándola como un despido, al no constar ninguna causa que la determine.

Voces

Caducidad

Plazo de caducidad

Profesorado

Impugnación del despido

Trabajador fijo discontinuo

Contrato de trabajo de duración determinada

Jornada semanal

Contrato de Trabajo

Finiquito

Dies a quo

Cómputo de plazo de caducidad

Contrato a tiempo parcial

Vacaciones

Días hábiles

Pago del salario

Convenio colectivo aplicable

Extinción del contrato de trabajo

Buena fe

Voluntad unilateral

Despido disciplinario

Derecho a la tutela judicial efectiva

Relaciones de trabajo

Formación profesional

Contrato fijo discontinuo

Trabajador fijo

Fondo del asunto

Dimisión del trabajador

Celeridad

Despido procedente

Derecho de defensa

Despido improcedente