Sentencia Social Nº 371/2010, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de l...e 24 de Mayo de 2010
Sentencia Social Nº 371/2...yo de 2010

Sentencia Social Nº 371/2010, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 329/2010 de 24 de Mayo de 2010

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Orden: Social

Fecha: 24 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MEDINA ALAPONT, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 371/2010

Nº de recurso: 329/2010

Núm. Cendoj: 50297340012010100421

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2010:519

Resumen
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, esta exigencia aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple (art. 55 ET). Cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador.

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Voces

Carta de despido

Despido por causas objetivas

Prueba documental

Valoración de la prueba

Sana crítica

Amortización de puestos de trabajo

Causas económicas

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Pago del salario

Salarios de tramitación

Principio de igualdad

Finiquito

Despido improcedente

Despido disciplinario

Derecho de defensa

Confusión de patrimonios

Empresa principal

Relaciones de trabajo

Contrato de Trabajo

Indemnización por despido