Sentencia Social Nº 3744/...re de 2008

Última revisión
21/10/2008

Sentencia Social Nº 3744/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4043/2008 de 21 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 3744/2008

Resumen:
RESOLUCION CONTRATO

Encabezamiento

4043/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004043 /2008 interpuesto por EMBUTIDOS O FUMEIRO SL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado EMBUTIDOS O FUMEIRO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000091 /2008 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La actora Dª Amelia ha venido prestando servicio para la demandada desde el día 10-06-96 como Ayudante de fabricación. El salario a efectos de indemnización es de 1.210,88 euros incluida la prorrata de pagas extras. Segundo. La empresa demandada adeudaba a la demandante las siguientes cantidades: paga extra de Navidad 06, mensualidad mes de marzo 07, abril 07 y mayo 07. Presentada pro la demandante demanda de conciliación ante la UMAC se celebró esta en fecha 25-6-07 comprometiéndose la empresa a abonar las cantidades en un plazo de 24 horas. Ante el abono efectuado, la demndante no presentó demanda ante el Juzgado. Tercero. La demandante presentó nueva conciliación en fecha 21-1-08 interesando la rescisión de su contrato labora con la demandada por retraso en el abono del salario y por adeudarle la mensualidad de diciembre de 2007 y las pagas extras de verano 2007 y navidad 2007. La conciliación se celebró el 1-2-08 con el resultado de sin avenencia alegando la demandada que la mensualidad de diciembre ya estaba abonada y que las pagas extras de verano y navidad las abonaría antes del 56-2-08. Cuarto. Con posterioridad a la presentación de demanda de conciliación la demandada abonó a la demandante el salario del mes de diciembre de 2007 adeudándole la paga extra de verano de 07, la de navidad 07 y mensualidad enero 08. Las cantidades reclamadas en la segunda conciliación se abonaron el 6-2-08 y los meses de enero y febrero de 2007 se abonaron a la demandante el 18-3-08.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª Amelia , sobre extinción de contrato, debo declarar y declaro resuelta con esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandad a que abone al demandante la cantidad de 21.844,85 ? en concepto de indemnización.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4043/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004043 /2008 interpuesto por EMBUTIDOS O FUMEIRO SL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado EMBUTIDOS O FUMEIRO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000091 /2008 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La actora Dª Amelia ha venido prestando servicio para la demandada desde el día 10-06-96 como Ayudante de fabricación. El salario a efectos de indemnización es de 1.210,88 euros incluida la prorrata de pagas extras. Segundo. La empresa demandada adeudaba a la demandante las siguientes cantidades: paga extra de Navidad 06, mensualidad mes de marzo 07, abril 07 y mayo 07. Presentada pro la demandante demanda de conciliación ante la UMAC se celebró esta en fecha 25-6-07 comprometiéndose la empresa a abonar las cantidades en un plazo de 24 horas. Ante el abono efectuado, la demndante no presentó demanda ante el Juzgado. Tercero. La demandante presentó nueva conciliación en fecha 21-1-08 interesando la rescisión de su contrato labora con la demandada por retraso en el abono del salario y por adeudarle la mensualidad de diciembre de 2007 y las pagas extras de verano 2007 y navidad 2007. La conciliación se celebró el 1-2-08 con el resultado de sin avenencia alegando la demandada que la mensualidad de diciembre ya estaba abonada y que las pagas extras de verano y navidad las abonaría antes del 56-2-08. Cuarto. Con posterioridad a la presentación de demanda de conciliación la demandada abonó a la demandante el salario del mes de diciembre de 2007 adeudándole la paga extra de verano de 07, la de navidad 07 y mensualidad enero 08. Las cantidades reclamadas en la segunda conciliación se abonaron el 6-2-08 y los meses de enero y febrero de 2007 se abonaron a la demandante el 18-3-08.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª Amelia , sobre extinción de contrato, debo declarar y declaro resuelta con esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandad a que abone al demandante la cantidad de 21.844,85 ? en concepto de indemnización.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación articulado por la empresa Embutidos O Fumeiro S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, de fecha 20/6/2008 , en autos nº 91/08, sobre rescisión de contrato, instados por Amelia , confirmamos la sentencia de instancia e imponemos a la mercantil recurrente las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante en cuantía de 300 Euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por la empresa Embutidos O Fumeiro S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, de fecha 20/6/2008 , en autos nº 91/08, sobre rescisión de contrato, instados por Amelia , confirmamos la sentencia de instancia e imponemos a la mercantil recurrente las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante en cuantía de 300 Euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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