Sentencia Social Nº 384/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 20 de Junio de 2005
Sentencia Social Nº 384/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 323/2005 de 20 de Junio de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 384/2005
Nº de recurso: 323/2005
Núm. Cendoj: 09059340012005100263
Resumen
En proceso seguido sobre despido, el TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora, al razonar que su cese fue derivado de la propia actitud de la actora y no de una decisión unilateral del Colegio Universitario demandado, por lo que no cabe hablar de despido tácito. Recoge la sentencia que, no cabe apreciar despido tácito en los casos en que concurre una conducta en la que el trabajador ha intervenido de manera activa. Y así la entrega de carta a la recurrente advirtiendo de la necesidad de dar a conocer a la Universidad de cualquier otra actividad pública o privada sometida a la Ley de Incompatibilidades que viniera realizando, y la procedencia de solicitar comisión de servicio para seguir prestando sus servicios, y la correspondiente venia de la Universidad Complutense encierra de todo punto no ya una decisión unilateral del empleador , sino un requerimiento, que en caso de no ser cumplido llevaría consigo el cese del actor. El incumplimiento de ese requerimiento implica una voluntad del propio actor de dar por finalizada la relación laboral que le unía con el Colegio Universitario.
Voces
Despido tácito
Relación jurídica
Falta de legitimación pasiva
Voluntad
Declaración de hechos probados
Fondo del asunto
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