Sentencia Social Nº 3847/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala d...1 de Octubre de 2007
Sentencia Social Nº 3847/...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Social Nº 3847/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2738/2006 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 3847/2007

Nº de recurso: 2738/2006

Núm. Cendoj: 33044340012007103361

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4457

Resumen
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres sobre modificación de condiciones laborales. En el presente caso en que el trabajador es trasladado desde Campomanes a los centros de trabajo sitos en Posada de Llanera y Oviedo estamos ante una facultad de ejercicio empresarial puesto que estas poblaciones pertenecen a la zona central de Asturias y como tal forman un macroconcentración urbana pero aunque es cierto que existe una red de transporte público entre los concejos de referencia no lo es menos que el convenio colectivo exige asimismo que esa comunicación tenga lugar a intervalos no superiores a media hora a la entrada y salida de los trabajadores y en este sentido si bien el horario de trabajo de Oviedo el trabajador puede trasladarse a dicho centro en transporte público, no ocurre lo mismo con el centro de trabajo sito en Posada de Llanera pues la hora de entrada es la una de la madrugada y la salida a las cinco siendo notorio que a tales horas no funcionan los medios de transporte público o al menos no lo ha demostrado la empresa demandada.

Voces

Convenio colectivo

Movilidad geográfica

Centro de trabajo

Condiciones de trabajo

Ius variandi

Prueba de testigos

Puesto de trabajo

Causas económicas

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Horario laboral

Cambio de puesto de trabajo