Sentencia Social Nº 3879/2011, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de... 28 de Julio de 2011
Sentencia Social Nº 3879/...io de 2011

Última revisión
28/07/2011

Sentencia Social Nº 3879/2011, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4796/2010 de 28 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO

Nº de sentencia: 3879/2011

Nº de recurso: 4796/2010

Núm. Cendoj: 15030340012011103271

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2011:6079

Resumen
DESPIDO OBJETIVO.- No existe en el caso grupo de empresas a efectos laborales.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Pontevedra, que declaró procedente el despido objetivo de los recurrentes.La Sala declara que  la mera presencia de administradores o accionistas comunes, o de una dirección comercial común, o de sociedades participadas entre sí, no es bastante para el reconocimiento del grupo de empresas a efectos laborales.En el presente caso es cierto que las codemandadas, o al menos gran parte de ellas, forman parte, por su estructura, organización, actividad, titularidad de su capital y dirección, de un grupo de empresas, en el sentido mercantilPero estos datos no son suficientes, por sí mismos, para determinar la existencia del denunciado grupo de empresas, en sentido laboral, pues, tal y como consta en el hecho probado decimo segundo, las empresas codemandadas tienen domicilios sociales diferentes, plantillas de trabajadores propias e independientes, y patrimonio también propio.

Voces

Administrador único

Subrogación empresarial

Prueba documental

Despido por causas objetivas

Despido procedente

Garantías salariales

Recibo de salarios

Carta de despido

Cantidad neta

Valoración de la prueba

Error de hecho

Documentos indubitados

Confusión de patrimonios

Despido del trabajador

Modificación del hecho probado