Sentencia Social Nº 394/2...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Social Nº 394/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 394/2007 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 394/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100435

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1662

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00394/2007

Rec. Núm.394/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 394 de 2.007, interpuesto por EXCLUSIVAS MAR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 20 de Diciembre de 2.006 (Autos nº528/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Juan Francisco contra EXCLUSIVAS MAR S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 30 de Octubre de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por D. Juan Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero.- La parte actora, Don Juan Francisco , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa EXCLUSIVAS MAR S.L., desde el 22/6/1990, hasta el con la categoría de Oficial de l°, realizando funciones de comercial y con un salario de 1654,57 € mensuales incluido erorrateo de pagas extras.

Segundo.- Dicho trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 25/12/2.005 hasta el 27/9/2.006

Tercero.- En fecha 28/9/2.006 el actor recibió una carta de la empresa demandada, que textualmente decía:

Muy Sr. Mío La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido en base al articulo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores por haber incurrrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto esto es, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempleo del trabajo.

Efectivamente, la empresa se ha visto obligada a interponer en fecha 7 de abril de 2.006 querella contra Usted por apropiación indebida de dinero procedente de cobro de recibos correspondientes a facturas emitidas por la empresa, en concreto un importe de 6.003,24 Euros de lo que tuvo' conocimiento la empresa en fecha 10 de noviembre de 2.005 intentando llegar a un acuerdo con Usted, comprometiéndose Usted a darnos una solución y acordando ambas partes no abonarle las nominas, hasta recuperar la cantidad pendiente de entregar a esta empresa, pero la única respuesta fue su baja laboral y la interposición de reclamación de salarios en Febrero de 2.006.

Negarse Usted a entregar recibos a la empresa por importe de 7.022,28 €, algunos de estos recibos también fueron cobrados por usted sin entregar el dinero a esta entidad en concreto de Restaurante Sevane, ( Juan Miguel ) Frida y Mónica entre otros.

En situación de baja laboral en fechas Enero y Febrero de 2.006 Usted ha utilizado el teléfono por cuenta de la empresa y ha llenado su coche de combustible en fecha 19 de enero

(50,70 €) facturas recibidas por la empresa a mediados de Febrero y en fecha 6 de Febrero, (42,90 €) factura recibida por la empresa a mediados de Marzo.

A raíz de la interposición de la querella y el contacto con algunos clientes esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1.- Que Usted días antes del 3 de abril de 2.006, a primeros de marzo, en proceso de incapacidad laboral fue a visitar a algunos clientes, entre ellos a Constantino para pedirles justificantes de pago originales (recibos o facturas) firmados de su puño y letra, justificantes que posteriormente no le devolvió a los clientes, quedándose éstos sin justificantes de pago de la mercancía abonada.

A otros como Dolores y Pedro Antonio , encargado de las piscinas "Las mercedes" también les visitó en el mes de marzo de 2.006, en situación de baja laboral para decirles que no entregaran los albaranes que les había dado a la entidad Exclusivas Mar.

2.- Que, alrededor del 14 de Noviembre de 2.005 entregó a Dolores un albarán, por importe de 1.242,20 euros, que ni fue confeccionado por la empresa ni tampoco se usa por ésta. Sustituyendo a la factura y recibo legalmente expedidos por la empresa en fecha 11/10/2.005 por importe de 715,65 ~. El albarán falsificado por Usted fue entregado por la cliente a esta entidad en fecha 12 de abril de 2.006 a raíz de un requerimiento de pago formulado por exclusivas Mar a doña Dolores .

De Este mismo modo procedió con el encargado de las piscinas de Urbanización "Las Mercedes" Pedro Antonio , entregándole en Noviembre de 2.005 un albarán hecho por Usted por importe de 806,30 € en sustitución de la factura emitida por la empresa que jamás le dio por importe de 481,11€. El albarán falso nos fue entregado por el Secretario de la Urbanización. Claudio en fecha 3 de abril de 2.006.

3.-Que, Usted ha entregado servilletas de papel como justificante de pago a algunos clientes (en concreto a Mónica en Diciembre de 2.005 le sirvieron una mercancía, facturada por la empresa en Febrero de 2.006 y que Usted ya le había cobrado dándole como recibo una servilleta), proceder totalmente prohibido por la empresa, no entregando posteriormente el dinero a la empresa, estos hechos fueron conocidos por la entidad Exclusivas Mar, S.L. en fecha 30 de marzo de 2.006. En otras ocasiones usted entregaba la mercancía sin pedir el correspondiente albarán ni factura a la empresa, haciéndole la "factura" en una servilleta de papel, desconociendo la empresa esta operación.

4.- En situación de baja laboral en el mes de mayo de este año 2.006, Usted le ofreció a llevar el mantenimiento de las piscinas a Doña Dolores , trabajo que Usted realizaba por cuenta de la entidad Exclusivas Mar. S.L., de este hecho tuvo conocimiento la empresa en fecha 12 de septiembre del año en curso, (declaración de la Sra. Dolores en la diligencias previas 282/2.006 del Juzgado nO1).

5.- En Febrero y Marzo de 2.006 esta empresa tiene conocimiento a través de sus empleados de que con frecuencia, desde hace mucho tiempo y hasta que Usted inició su baja laboral en fecha de 25 de Diciembre de 2.005, los sábados, día en el que Usted no trabajaba, iba a buscar mercancía sin notificar en las Oficinas el lunes siguiente la salida de la misma con el correspondiente albarán.

Dichas conductas constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable, que se ha realizado de forma continuada hasta diciembre de 2.005, por causar Usted baja por enfermedad el día 25 de dicho mes, situación totalmente desconocida por la empresa hasta marzo de 2.006, momento en el que el representante de la entidad Exclusivas Mar, S.L. Lorenzo , se vio obligado a visitar varios clientes a efectos de controlar los cobros pendientes y se encontró con esta grave situación. Esta conducta habitual por su parte obligó a la entidad Exclusivas Mar a interponer querella que se sigue n el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ponferrada, Diligencias Previas 282/2.006 .

Por lo expuesto y por medio de la presente procedemos a notificarle su despido que tendrá efectos desde esta misma fecha, 28 de Septiembre. Con esta misma fecha ponemos a su disposición copia de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, importes que le serán ingresados en cuenta en el transcurso de esta semana, quedando extinguido el contrato que nos une y a partir de este momento se abstendrá Usted de acudir a esta empresa.

Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , les adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito. Le saluda atentamente,

FDo: Lorenzo ".

Cuarto.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

Quinto.- Las encargadas de la contabilidad y la facturación en la empresa son Doña Melisa , Doña María Angeles , Doña Bárbara . Éstas, junto don Doña Lidia recibían el dinero que recaudaban los comerciales entre ellos la parte actora. Que hasta marzo de 2.006 el dinero era entregado por los comerciales y por el repartidor en la oficina, manifestando quienes habían pagado y la cantidad, poniendo las encargadas en el recibo pagado, no teniendo copia del abono ni los comerciales ni el repartidor.

Sexto.- En noviembre de 2.005 la parte actora fue requerida por Doña Lidia , esposa de Don Lorenzo , dueño de la empresa para que acreditase una serie de recibos que según la empresa no constaban pagados.

Séptimo.- En fecha 15/2/2.006 le fue remitido al trabajador un listado, confeccionado por la empresa, cuyo contenido consta en los folios 36 y 37 y 146 y 147, y que se da íntegramente por reproducido.

Octavp.- En fecha 7/4/2.005 fue interpuesta por Don Lorenzo una querella contra don Juan Francisco , por el delito de apropiación indebida, hurto y falsificación de documentos, que ha sido repartida al Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Ponferrada y ha sido registrada con el número de Diligencias Previas 282/2.006 . Dicha querella consta en los folios 39 a 43 y su contenido se da por reproducido.

Noveno.- La empresa conocía y autorizaba la emisión de recibos justificantes de cobros en una simple servilleta de papel, situación aceptada por los clientes que tributaban por módulos. La empresa utilizaba otros modelos de recibos, distintos de los oficiales para justificar pagos. Que en 3 Abril de de 2.006 la empresa tenía conocimiento que Don Juan Francisco había visitado a los clientes entre ellos a don Constantino y a doña Dolores para pedirles los justificantes de pago de la mercancía abonada.

Décimo.- Hasta la fecha de su baja laboral en 25/12/2.005 la parte actora acudía al almacén de la empresa retirando productos para la entrega a clientes en presencia de otros trabajadores de la empresa. Que los productos de cloro para las piscinas que retiraba el trabajador así como otros productos para hostelería se apuntaban en un papel en blanco por los comerciales o por el repartidor en la oficina donde se llevaba la contabilidad. Esta era una práctica que realizaban los comerciales de la empresa y tolerada por ésta.

Undécimo.- La empresa se rige por el Convenio colectivo del sector del Comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería publicado en el BOE de 22/7/2.005.

Duodécimo.- La parte actora ha intentado la conciliación previa en fecha 26/10/2.006 resultando la misma sin avenencia.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Estimada la demanda deducida para impugnación de despido que es declarado improcedente con las oportunas consecuencias legales, interpone la demandada empresa recurso de Suplicación que ampara en los apartado B y C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que tiene por objeto según se dice la revisión de los hechos declarados probados y el examen de infracciones de normas sustantivas, concretamente de los artículos 5º, 20.2 y 54.1.D/ del Estatuto de los Trabajadores ; en cuanto a la revisión factica se propone se rectifiquen los hechos probados 5º, 6º, 7º, 9º y 10º, revisión que no procede porque según el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos probados solo cabe en virtud de documentos o pericias, que sin necesidad de conjeturas o deducciones, evidencien de forma inequívoca el error del Juzgador; en el presente caso el recurrente solicita la rectificación o revisión de los hechos probados antes citados, amparándose en distintos documentos confeccionados por la propia empresa así como en declaraciones del actor y testigos y en la valoración parcial e interesada que se hace de dichos documentos y declaraciones; en todo caso de los documentos citados no resulta que sean inciertas las afirmaciones contenidas en los hechos probados 5º, 9º y 10º acerca del conocimiento y consentimiento o autorización por parte de la empresa para que se emitieran recibos justificantes de cobros en una simple servilleta de papel, que se utilizarán modelos de recibos distintos de los oficiales para justificar pago, que los productos retirados por el actor y los comerciales se apuntaban en un papel en blanco y que cuando los comerciales entregaban el dinero recibido de los clientes no se les entregaba a su vez copia del recibo pagado; en definitiva, no procede la revisión de los hechos probados al no ampararse en medios aptos para ello según el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral como son las declaraciones de las partes y testigos y en exigir inadmisibles deducciones o conjeturas respecto de la abundante documental citada; inalterado el relato de hechos probados, lo que comporta que no se han acreditado en debida forma los hechos imputados como causa de despido, es claro que no se ha podido producir infracción de los preceptos citados por lo que sin necesidad de mayores razonamientos procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia impugnada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por EXCLUSIVAS MAR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 20 de Diciembre de 2.006 (Autos nº528/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Juan Francisco contra EXCLUSIVAS MAR S.L. sobre DESPIDO y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada, condenándole también al pago de las costas causadas en las que incluimos en concepto de honorarios del Letrado de la parte impugnante del Recurso la cantidad de TRESCIENTOS euros (300 €).

Firme que sea esta Resolución se decreta la pérdida de la cantidad depositada para recurrir debiendo dársele a la consignada importe de la condena su destino legal

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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