Sentencia Social Nº 399/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...e 04 de Mayo de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 399/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 40/2006 de 04 de Mayo de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 04 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 399/2006
Nº de recurso: 40/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100333
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2278
Resumen
En el caso que nos ocupa, como quiera que no consta la solicitud con anterioridad a la reclamación previa, es a ésta a la que debe darse efecto de solicitud, y habiéndose realizado en marzo de 2005, los efectos sólo lo serán a partir de abril. Por lo que la sentencia de Instancia al reconocer una serie de mensualidades anteriores a la reclamación previa, incurre en vulneración del artículo 49. No puede invocarse un trato diferenciado entre trabajadores fijos y temporales, pues el reconocimiento del complemento de antigüedad, aplicando la normativa del artículo 49 del Convenio se exige por igual a trabajadores fijos y temporales, y no hacerlo así implicaría necesariamente un trato diferenciado a favor de los trabajadores temporales y en detrimento de los trabajadores fijos.
Voces
Convenio colectivo
Trabajador fijo
Declaración de hechos probados
Plus de antigüedad
Trabajador temporal
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