Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 413/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2015/2013 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 413/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100148
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia 2015/2013
RECURSO SUPLICACION - 002015/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 413/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002015/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX , en los autos 000515/2012, seguidos sobre Minusvalia, a instancia de Segismundo , asistido por el Letrado D. José Manuel Martinez Rastoll contra CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Segismundo contra la CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, declaro la nulidad parcial de la resolución de la Consellería de 22/12/11 y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a seguir percibiendo la pensión de invalidez no contributiva desde el 1/01/11, declaro indebidamente percibidas por el actor las cantidades ingresadas durante el año 2010 y declaro debidamente percibidas las cantidades ingresadas por el actor durante el año 2011, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. El 30/01/02 el actor presentó solicitud de pensión de invalidez no contributiva. II. El actor tiene un grado de minusvalía del 65%. III. El actor convivía con sus padres en el año 2002 y cumplía con los demás requisitos económicos para tener derecho a la pensión no contributiva que le fue reconocida el 10/05/02. SEGUNDO. I. El actor convivía con sus padres en el año 2010. II. El límite de acumulación de recursos para el año 2010 es de 28.534,80 euros. III. En la declaración de IRPF, conjunta de los progenitores del actor, del año 2010, consta: 1)como gastos deducibles, dentro del epígrafe 'rendimientos del trabajo', la cuantía de 1.242,36 euros. 2)como gastos deducibles por rendimientos de capital inmobiliario de bienes privativos: 541 euros. 3)como gastos deducibles por rendimientos de capital inmobiliario de bienes gananciales: 1.636,26 euros.
IV.Durante el ejercicio 2010 la unidad económica de convivencia, compuesta por el actor y sus padres, obtuvo un total de 30.275,80 euroscorrespondientes a rendimientos por trabajo del padre: 19.536,08 euros; rendimientos de capital mobiliario: 3.085,25 euros; rendimientos de capital inmobiliario: 7.100 euros (4.400 euros de bienes gananciales y 2.700 de un bien privativo de uno de los progenitores del actor), más 554,47 de capital mobiliario del actor. TERCERO. I. El actor convivía con sus padres en el año 2011. II. El actor declaró a la Conselleria, el 28/03/11, que los ingresos de la unidad familiar para el año 2011 serían 27.100 euros y de dicha cantidad 1.305,06 euros correspondían a rendimientos de capital mobiliario suyos. III. El límite de acumulación de recursos para el año 2011 es de 29.198,40 euros. III. Durante el ejercicio 2011 la unidad económica de convivencia, compuesta por el actor y sus padres, obtuvo un total de 23.833,73 euroscorrespondientes a rendimientos por trabajo del padre: 14.411,73 euros; rendimientos de capital mobiliario: 3.187,34 euros; rendimientos de capital inmobiliario: 4.929,60 euros; más 1.305,06 de capital mobiliario del actor. IV. El padre del actor fue despedido el 31/03/11 y se le reconoció prestación por desempleo, desde el 1/04/11 al 1/05/12, según base reguladora diaria de 53,19 euros y porcentaje del 70%. CUARTO. Con fecha 22/12/11 la Dirección Territorial de la CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL extingue, con efectos de 1/01/10, el derecho del actor a la pensión no contributiva que le fue reconocida, por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia, el LAR establecido en los años 2010 y 2011 y declaró indebidamente percibidas las cuantías percibidas desde enero de 2010 hasta noviembre de 2011, ambos meses inclusive. QUINTO. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30/01/12. SEXTO. I. Con fecha 16/03/12 el actor presentó nueva solicitud de pensión no contributiva de invalidez. II. Por resolución de 21/05/12 le reconocen al actor el derecho a la pensión no contributiva con efectos de 1/04/12.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL; habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Abogado de la Generalitat Valenciana se recurre la sentencia que estimó en parte la reclamación de la parte actora, declarando la nulidad parcial de la resolución de la Consellería de Justicia y Bienestar Social que declaró indebidamente percibidas por el actor las cantidades abonadas durante los años 2010 y 2011 en concepto de pensión no contributiva, en tanto solo las referidas a la última anualidad citada las consideró la aludida resolución judicial ingresadas correctamente.
El recurso se detiene en el problema de si los ingresos del actor, en el año 2011, superan o no, conforme la dicción legal, el denominado 'límite de acumulación de recursos', que en ese periodo de tiempo se fija en 29.180, 40 euros, y con tal objeto plantea un primer motivo, amparado en el artículo 193 'b' de la LRJS , donde solicita la revisión del tercer hecho probado, epígrafe en que se consignan los ingresos de la 'unidad económica de convivencia', que según la sentencia obtuvo unos ingresos totales de 23.833, 73 euros, conforme el desglose que realiza, pretendiendo la revocación (sic) de dicho hecho probado y una nueva redacción de este que exprese que los ingresos anuales de dicha 'unidad económica' ascendieron a 29.373, 36 euros.
Motivo que debe decaer por plantearse de modo genérico, 'con arreglo a la prueba documental obrante en el expediente' se indica en este, sin identificar el concreto documento donde se expresa tal dato, pues la referencia a un post-it de color naranja no se considera elemento identificativo válido en suplicación.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, destinado al examen del derecho aplicado, se objeta a la sentencia la infracción del artículo 12 del RD 357 / 1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 26 / 90, de 20 de diciembre, señalando que como quiera que los ingresos computables del actor en el año 2011 excedieron del límite de acumulación de recursos fijado para esa anualidad se debe revocar la sentencia.
Motivo que debe decaer precisamente al no haber prosperado la revisión fáctica, pues subsistiendo el tercer hecho probado, donde se afirma, en base a las pruebas practicadas, que los ingresos de la unidad económica de convivencia donde figura el actor no superaron la cifra de 29.180, 40 euros, ciertamente la sentencia no conculca la normativa citada precedentemente, de ahí que deba desestimarse el motivo y por extensión, el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BINESTAR SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elx de fecha 30 de enero de 2013 , en virtud de demanda formulada a instancias de Segismundo , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2015 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
