Última revisión
09/12/2008
Sentencia Social Nº 4160/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 795/2008 de 09 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ ALONSO, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 4160/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008104134
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº: 795/2008
Recurso contra Sentencia núm. 795/2008
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso
En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4160/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 795/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. trece de Valencia, en los autos núm. 362/2007, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Blas asistido por el letrado D. José Manuel Pagan Agulló, contra Star Seguridad Integral, S.A. asistida por el letrado D. Vicente Giner Vila, y en los que es recurrente D. Blas , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha veinte de noviembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Blas, contra la empresa STAR SEGURIDAD INTEGRAL, S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La parte actora, Blas, con DNI Núm. NUM000, ha prestado servicios laborales para la demandada Star Seguridad Integral, S.A. , desde el 7.10.05, con salario de 35,05 euros y categoría profesional de vigilante. Segundo.- El demandante prestaba servicios en su categoría de vigilante desde el inicio de su relación laboral hasta el 1 de enero de 2006, en que necesitando la empresa un empleado que llevara a cabo las funciones de Supervisor, firmó con la demandada en dicha fecha el documento que consta como n° 5 en la documental de la demandada, pasando a desempeñar la referida categoría durante los meses de enero y febrero, siendo retribuido por ella durante estos dos meses. Tercero. A finales del mes de febrero , el demandante comunicó verbalmente a su Jefe de Servicio que no le interesaba continuar en las funciones de Supervisor, por lo que desde el 1 de marzo y hasta el final de su relación laboral el 6.10.06 , volvió a desempeñar las funciones de vigilante para las que fue contratado. La empresa, que continuaba precisando un supervisor acordó con otro empleado Benedicto, que prestara servicios como tal para cubrir dicho puesto. (Docs. 8 al 10 demandada). Cuarto.- En junio de 2006 la empresa amonestó por escrito al demandante en su condición de vigilante (Doc. 21 demandada). En el mes de septiembre el actor dirigió escrito a la empresa como vigilante (Doc.22 demandada). El día 25.09.06 la empresa comunicó al actor la finalización de su contrato de trabajo para el día 6.10.06 (Doc. 23 demandada). El 6.10.06 el actor firmó el documento de liquidación y finiquito que consta como documento 24 de la demandada, siendo dado de baja en la S.Social ese día. Quinto- Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Blas, habiendo sido impugnada en legal forma por Star Seguridad Integral, S.A. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la LPL se interpone recurso de suplicación por el demandante por el que se denuncia infracción por aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 39.3 del ET que consagra la garantía retributiva de encomienda de funciones inferiores de carácter general.
El recurrente alega que venía prestando servicios de como vigilante de seguridad y a partir del mes de noviembre comienza a prestar servicios de supervisor y con fecha 1 de enero de 2006 se procede a realizar , de mutuo acuerdo, una novación contractual, momento a partir del cual comienza a prestar servicios como supervisor. Con posterioridad al mes de marzo de 2007 se decide unilateralmente sin que en ningún momento se cuente con el consentimiento del trabajador. En este sentido, entiende la parte que se infringe el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza en caso de encomienda de tareas de inferior categoría a las pactadas, el mantenimiento de las condiciones salariales reconocidas , con carácter previo al trabajador y que debemos considerar como un Derecho adquirido.
El motivo no puede prosperar, por cuanto de los hechos declarados probados que han quedado incombatidos, se deduce que durante los meses de enero o febrero se firmó documento con la empresa por la que se llevaría a cabo las funciones de supervisor, tal y como consta en el hecho probado segundo de la Sentencia de instancia, siendo retribuido por ello durantes estos dos meses y que a finales del mes de febrero , el demandante comunicó verbalmente que no le interesaba las funciones de supervisor pasando a desempeñar las funciones de vigilante, tal y como consta en el hecho probado tercero de la Sentencia de instancia.
Pues bien, como se ha expresado anteriormente, de los hechos declarados probados no se deduce que al trabajador le hayan pasado a una categoría inferior a la suya, pues , para ello era necesario que se hubiera consolidado la categoría superior de supervisor lo que determinaría la aplicación del artículo 39.3 del ET y con ello el mantenimiento de las retribuciones de origen. Pero, al contrario, en el presente supuesto lo que se origina es la realización de funciones de categoría Superior, esto es, de vigilante a supervisor, de modo que la aplicación del derecho es el nº 4 del artículo 39 del ET, esto es, nos encontramos antes un supuesto de movilidad funcional ascendente, esto es , la realización de funciones Superiores de su categoría profesional el trabajador tendrá Derecho a reclamar el ascenso y sin perjuicio de reclamar las diferencias salariales correspondiente. De este modo, dado que como expresa el hecho declarado probado número segundo de la sentencia de instancia, el trabajador- hoy recurrente- prestó servicios por el tiempo de dos meses como supervisor y fue retribuido por ello, no procede reclamar otras diferencias salariales, en la medida que, como se expresa, en el hecho probado tercero in fine , la empresa acordó con otro empleado las funciones de supervisor, de manera que no consta que el recurrente ostentase estas funciones con posterioridad a su dimisión como supervisor. Por todo ello procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia en todas sus partes.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo ordenado en el artículo 233.1 LPL, no procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso por disfrutar del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Blas contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. trece de Valencia de fecha veinte de noviembre de dos mil siete en virtud de demanda formulada D. Blas, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
