Orden: Social
Fecha: 29 de Agosto de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Social - Vigo
Ponente: DE LARA ALONSO-BURON, DIEGO JOSE
Nº de sentencia: 445/2013
Nº de recurso: 874/2013
Núm. Cendoj: 36057440052013100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2013:35
Núm. Roj: SJSO 35/2013
Resumen
Eventual eficacia que despliega la anterior cláusula de ultraactividad del anterior convenio cuya persistencia en el tiempo es materia de discrepancia entre las partes. La empresa considera que el vigente artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma operada el pasado año 2012 que como regla general restringe a un año el tiempo máximo de ultraactividad de los convenios, ha entrañado una sobrevenida derogación de los pactos de ultraactividad recogidos en los mismos, los cuales colisionan frontalmente con el espíritu que propulsó ese cambio, y que aparece enfatizado en la Exposición de Motivos tanto del Real Decreto-Ley 3/2012 como en la Ley 3/2012, que acortó ese margen de prórroga a un año. En caso contrario, argumenta, se estaría frustrando la ratio o finalidad que ambicionaba el legislador cuando promulgó esa transformación del régimen de ultraactividad, con infracción del sistema de prelación de fuentes diseñado en el artículo 3 del ET . Accesoriamente, de no acogerse tal punto de vista, llama la atención en que no existe un pleno paralelismo con la Sentencia de la Audiencia Nacional a que se aferra la parte contraria, que no se eleva a la categoría de dogma o tan siquiera jurisprudencia, ya que la realidad de la demandada y la de la empresa enjuiciada en aquel asunto no es coincidente, tanto en cuanto al marco supletorio como en cuanto a la redacción gramatical de esa cláusula. Así, en el precepto convencional analizado simplemente se alberga una prolongación expresa del convenio hasta el momento que fuese remplazado por otro, pero sin imponer que el convenio posterior deba ser el de empresa o de ámbito superior. Finalmente, señala que la verdadera voluntad de las partes al momento de dar forma a la figura de ultraactividad volcada en anteriores convenios no era otra que plegarse al régimen legal vigente en cada momento, sin que se infiera un claro ánimo dispositivo sobre esa materia