Sentencia Social Nº 460/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 05 de Abril de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 460/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 488/2004 de 05 de Abril de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 05 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ CALLEJA, JESUS
Nº de sentencia: 460/2004
Nº de recurso: 488/2004
Núm. Cendoj: 28079340032004100443
Resumen
Según "el art. 102.3 de la LGSS, no se abonarán los gastos sanitarios ocasionados por la utilización de los servicios médicos distintos a los que tuviera asignados, salvo en los casos señalados reglamentariamente:` Estos casos se señalan en el art. 5.3 del RD 63/95 de 20 de enero: sólo se reembolsarán los gastos ocasionados por la utilización de medios ajenos a la Seguridad Social en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, siempre que se compruebe que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de la SS y que no constituya una utilización desviada y abusiva de esta excepción. En este supuesto no se dan ninguno de los requisitos establecidos en este artículo: No estamos ante la necesidad de una sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital`.
Voces
Declaración de hechos probados
Prestación de jubilación
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder