Sentencia Social Nº 460/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 05 de Abril de 2004
Sentencia Social Nº 460/2...il de 2004

Última revisión
05/04/2004

Sentencia Social Nº 460/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 488/2004 de 05 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 05 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTINEZ CALLEJA, JESUS

Nº de sentencia: 460/2004

Nº de recurso: 488/2004

Núm. Cendoj: 28079340032004100443

Resumen
Según "el art. 102.3 de la LGSS, no se abonarán los gastos sanitarios ocasionados por la utilización de los servicios médicos distintos a los que tuviera asignados, salvo en los casos señalados reglamentariamente:` Estos casos se señalan en el art. 5.3 del RD 63/95 de 20 de enero: sólo se reembolsarán los gastos ocasionados por la utilización de medios ajenos a la Seguridad Social en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, siempre que se compruebe que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de la SS y que no constituya una utilización desviada y abusiva de esta excepción. En este supuesto no se dan ninguno de los requisitos establecidos en este artículo: No estamos ante la necesidad de una sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital`.

Voces

Declaración de hechos probados

Prestación de jubilación

Instituto Nacional de la Seguridad Social