Sentencia Social Nº 461/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de... 23 de Enero de 2004
Sentencia Social Nº 461/2...ro de 2004

Última revisión
23/01/2004

Sentencia Social Nº 461/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 68/2003 de 23 de Enero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 461/2004

Nº de recurso: 68/2003

Núm. Cendoj: 08019340012004101057

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2004:759

Resumen
El artículo 14 determina los supuestos en que la empresa debe, obligatoriamente de establecer un servicio de prevención propio: "El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición".

Voces

Servicios de prevención

Principio de condición más beneficiosa

Comité de empresa

Delegado de personal

Proceso de conflicto colectivo

Convenio colectivo

Prevención de riesgos laborales

Riesgos laborales

Sindicatos

Informe de la inspección de trabajo

Autoridad laboral

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Conflicto colectivo laboral

Centro de trabajo