Sentencia Social Nº 4737/...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Social Nº 4737/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5164/2007 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 4737/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0028207

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 6 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4737/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2006 y siendo recurridos Excavaciones Naxela S.L. y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y asimismo DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Carlos Manuel frente a EXCAVACIONES NAXELA, S.L. sobre reclamación de cantidad, y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante consta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador de EXCAVACIONES ROMERO AVELLÁN durante el mes de febrero y junio a noviembre de 2006, con una base de cotización en el primero de los meses de 977,65 euros, siendo la de junio de 612,99 euros, la de julio 990,50 euros, la de agosto 1.003,35 euros, la de septiembre 990,50 euros, la de octubre 990,50 euros, y la de noviembre 1.080,12 euros. (informe de cotizaciones folio 106)

SEGUNDO.- El actor percibió de la demandada, por transferencia bancaria, los siguientes importes, que en el extracto aparecen bajo el concepto "nómina transferencia", y que suponían el ingreso fijo de 1.800 euros mensuales, más horas extraordinarias:

24/11/05: 144,24 euros

03/12/05: 1.550 euros

22/12/05: 339,53 euros

12/01/06: 2.026,53 euros

24/01/06: 150 euros

18/02/06: 1.918 euros

01/03/06: 192 euros

11/03/06: 1.800 euros

11/04/06: 2.480,20 euros.

(documento nº 1 actor, documentos 1 a 32 empresa)

TERCERO.- Entre noviembre de 2005 y abril de 2006 el actor prestó servicios como maquinista en una obra cuya ejecución tenía contratada la empresa demandada. (no controvertido)

CUARTO.- El actor entregaba a la demandada partes de trabajo en los que constaban horas extraordinarias que había realizado en la obra, y la empresa le hizo abono de aquellas hasta que finalizó el mes de abril. (interrogatorio del actor, documentos 1 a 32 empresa)

QUINTO.- EXCAVACIONES ROMERO AVELLAN tramitó la regularización del actor entre finales de 2005 y principios de 2006, contando aquel con permiso de trabajo únicamente para la provincia de Girona. (interrogatorio del actor)

SEXTO.- Intentada la conciliación administrativa previa, la misma resultó intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa. (folio 7)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0028207

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 6 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4737/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2006 y siendo recurridos Excavaciones Naxela S.L. y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y asimismo DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Carlos Manuel frente a EXCAVACIONES NAXELA, S.L. sobre reclamación de cantidad, y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante consta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador de EXCAVACIONES ROMERO AVELLÁN durante el mes de febrero y junio a noviembre de 2006, con una base de cotización en el primero de los meses de 977,65 euros, siendo la de junio de 612,99 euros, la de julio 990,50 euros, la de agosto 1.003,35 euros, la de septiembre 990,50 euros, la de octubre 990,50 euros, y la de noviembre 1.080,12 euros. (informe de cotizaciones folio 106)

SEGUNDO.- El actor percibió de la demandada, por transferencia bancaria, los siguientes importes, que en el extracto aparecen bajo el concepto "nómina transferencia", y que suponían el ingreso fijo de 1.800 euros mensuales, más horas extraordinarias:

24/11/05: 144,24 euros

03/12/05: 1.550 euros

22/12/05: 339,53 euros

12/01/06: 2.026,53 euros

24/01/06: 150 euros

18/02/06: 1.918 euros

01/03/06: 192 euros

11/03/06: 1.800 euros

11/04/06: 2.480,20 euros.

(documento nº 1 actor, documentos 1 a 32 empresa)

TERCERO.- Entre noviembre de 2005 y abril de 2006 el actor prestó servicios como maquinista en una obra cuya ejecución tenía contratada la empresa demandada. (no controvertido)

CUARTO.- El actor entregaba a la demandada partes de trabajo en los que constaban horas extraordinarias que había realizado en la obra, y la empresa le hizo abono de aquellas hasta que finalizó el mes de abril. (interrogatorio del actor, documentos 1 a 32 empresa)

QUINTO.- EXCAVACIONES ROMERO AVELLAN tramitó la regularización del actor entre finales de 2005 y principios de 2006, contando aquel con permiso de trabajo únicamente para la provincia de Girona. (interrogatorio del actor)

SEXTO.- Intentada la conciliación administrativa previa, la misma resultó intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa. (folio 7)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que en el recurso interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia de 2 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona , seguida en proceso 667/2006 iniciado por demanda del recurrente contra EXCAVACIONES NAXELA S.A., debemos declarar, y declaramos, la nulidad de actuaciones y debemos reponer, como lo hacemos, el proceso al momento inmediatamente posterior a la celebración del acto del juicio oral, a fin de que por el citado Juzgado se dicte la resolución que considere más oportuna, a fin de que se requiera a la parte actora a la que subsane la demanda y amplíe la misma contra EXCAVACIONES ROMERO ABELLÁN S.L.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que en el recurso interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia de 2 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona , seguida en proceso 667/2006 iniciado por demanda del recurrente contra EXCAVACIONES NAXELA S.A., debemos declarar, y declaramos, la nulidad de actuaciones y debemos reponer, como lo hacemos, el proceso al momento inmediatamente posterior a la celebración del acto del juicio oral, a fin de que por el citado Juzgado se dicte la resolución que considere más oportuna, a fin de que se requiera a la parte actora a la que subsane la demanda y amplíe la misma contra EXCAVACIONES ROMERO ABELLÁN S.L.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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