Sentencia Social Nº 488/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 80/2004 de 10 de Mayo de 2004
- Orden: Social
- Fecha: 10 de Mayo de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Triguero Agudo, Josefina
- Núm. Sentencia: 488/2004
- Núm. Recurso: 80/2004
- Núm. Cendoj: 28079340022004100235
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por esta y el Sindicato actor. Y ello porque, según recoge la sentencia, si bien los representantes sindicales que participen en la comisiones negociadoras de convenios colectivos tienen derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, y que como tal se considera no sólo la estricta función negociadora sino también toda la actividad complementaria a desarrollar a tal fin, ha de tenerse en cuenta que mientras que el crédito horario tiene una duración fijada por la ley, el permiso ahora en debate carece de determinación temporal expresa, mas viene delimitado a estos efectos al ceñirlo la norma a los necesarios, y este matiz que implica su ilimitación en número mas su limitación en conexión con su necesidad, lo que puede interpretarse con criterios flexibles, no pudiendo fiscalizar la empresa el contenido de las actividades pues en otro caso se frustraría la independencia y libertad que la labor sindical exige, si posibilita a la empresa el pedir la oportuna justificación.
Ver el documento
" Sentencia Social Nº 488/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 80/2004 de 10 de Mayo de 2004
"
¡Es gratis!
- Accede a más de 4.000.000 documentos
- Localiza la información que necesitas