Sentencia Social Nº 488/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 14 de Junio de 2005
Sentencia Social Nº 488/2...io de 2005

Última revisión
14/06/2005

Sentencia Social Nº 488/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5606/2004 de 14 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 488/2005

Nº de recurso: 5606/2004

Núm. Cendoj: 28079340022005100413

Resumen
En proceso seguido sobre despido, el TSJ confirma la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión formulada por la parte actora, al desestimar el recurso interpuesto por la demandante. El elemento que plantea discusión para determinar la naturaleza del vínculo que une a las partes es el de dependencia. Para apreciar la existencia de esta nota definidora de la relación laboral no es necesaria la concurrencia de una subordinación absoluta, sino únicamente la inclusión en el ámbito organicista y rector de la empresa. Declara la Sala que, en el presente caso tenemos que la empresa ponía a disposición de la trabajadora el local, las dependencias de la agencia de seguros, con los teléfonos, mesas, etc., para que efectuasen llamadas telefónica por la tarde, en horario que es coincidente con el de los centros comerciales, sin estar sujetas a horario concreto, les facilitaba unas guías telefónicas y un empleado de la empresa les repartían las zonas y las letras de los apellidos y también les resolvían dudas; la trabajadora organizaba su zona, su trabajo respeto a quien llamaban y cuando y concertaba las citas con los clientes. De estos hechos no se deduce que la actividad se desarrollase bajo el control de la empresa.

Voces

Práctica de la prueba

Centro de trabajo

Incompetencia de la jurisdicción

Intervención de abogado

Valoración de la prueba

Procedimiento de oficio

Burofax

Relación jurídica

Trabajador por cuenta ajena

Contratación laboral

Régimen especial de trabajadores autónomos

Responsabilidad