Sentencia Social Nº 527/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 14 de Junio de 2004
Sentencia Social Nº 527/2...io de 2004

Última revisión
14/06/2004

Sentencia Social Nº 527/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6049/2003 de 14 de Junio de 2004

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Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 527/2004

Nº de recurso: 6049/2003

Núm. Cendoj: 28079340012004100504

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por personal laboral por cuenta y orden del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en diversas Consejerías Laborales de legaciones diplomáticas españolas en el extranjero, que reclaman, de un lado, que se reconozca su derecho a "que el concepto indemnización por Residencia permanezca en nómina bajo tal concepto, y no incluido en el complemento salarial de puesto de trabajo" y, de otro, determinadas diferencias en el complemento personal de antigüedad, pagas extraordinarias, complemento singular de puesto e indemnización por residencia en el extranjero. Declara la Sala que, sólo procedería admitir las diferencias habidas en el complemento personal de antigüedad, pagas extraordinarias y complemento singular de puesto, en el bien entendido de que este último comprende la indemnización por residencia, del período de 1 de enero a 30 de mayo de 2.002, ambos inclusive. Son embargo, si se observan las hojas de cálculo contenidas en las demandas -operaciones que el demandado no discutió en la instancia-, se comprueba que en aquel lapso tales diferencias no existieron en el complemento personal de antigüedad, sin que, por otra parte, en su transcurso se devengase paga extraordinaria alguna. Las únicas disparidades lucen, precisamente, en el complemento singular de puesto. Ahora bien, teniendo en cuenta los atrasos que por este concepto retributivo les fueron abonados en la nómina de enero de 2.003, así como las diferencias que a favor de la patronal se produjeron en el salario base durante los meses de enero a abril de 2.002, también ambos inclusive, resulta que las reclamadas por el período no prescrito quedan anuladas por completo.

Voces

Convenio colectivo

Pagas extraordinarias

Puesto de trabajo

Complemento ad personam

Recibo de salarios

Salario base

Sentencia firme

Grupo profesional

Complemento de puesto de trabajo

Reclamación de cantidad

Clasificación profesional

Plus de antigüedad

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Plazo de prescripción

Cuestiones de fondo

Cotización a la Seguridad Social

Base reguladora pensión de jubilación

Régimen retributivo

Reconocimiento judicial

Causa petendi

Interrupción de la prescripción

Dación de cuenta