Sentencia Social Nº 530/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...e 31 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº 530/2...yo de 2004

Última revisión
31/05/2004

Sentencia Social Nº 530/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 530/2004 de 31 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 530/2004

Nº de recurso: 530/2004

Núm. Cendoj: 47186340012004101179

Resumen
Los haberes pendientes de los trabajadores, en el momento de producirse la sucesión de contratas, son con cargo exclusivo a la empresa cesante. En base a lo anterior, el TSJ estima recurso interpuesto por empresa demandada pues, en el supuesto debatido la sucesión de contratas se produjo el 15 de abril de 2003, fecha en la que la actora dejó de prestar servicios para la empresa cesante y pasó a prestarlos para la recurrente, estando pendientes de abono en dicha fecha los salarios de Febrero a 15 de Abril de 2003, así como la liquidación de partes proporcionales extras y vacaciones y kilometraje de 1-4-02 a 15-4-03 , por lo que, al ser dichos haberes anteriores a la sucesión, han de ser a cargo exclusivo de la empresa cesante.

Voces

Convenio colectivo

Subrogación

Sucesión de contratas

Empresa cedente

Fondo de Garantía Salarial

Reclamación de cantidad

Responsabilidad

Intervención de abogado

Centro de trabajo

Subrogación empresarial

Empresa cesionaria

Recibo de salarios

Contrato de Trabajo

Condiciones de trabajo

Vacaciones

Convenio colectivo aplicable

Derechos en materia laboral

Empresa contratista

Pagas extraordinarias