Sentencia Social Nº 532/2000, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenci...0 de Febrero de 2000
Sentencia Social Nº 532/2...ro de 2000

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Social Nº 532/2000, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1948/1999 de 10 de Febrero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 10 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 532/2000

Nº de recurso: 1948/1999

Núm. Cendoj: 46250340012000105151

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2000:1049

Núm. Roj: STSJ CV 1049/2000

Resumen
El trabajador conocía y aceptaba, tácitamente, el sistema de abono del salario, evidenciando tal circunstancia el hecho de firmar todas las nóminas el día último de cada mes de su devengo, sin protesta ni observación alguna, debiendo indicar que estableciendo el artº. 50. 1. b) del ET como justa causa para que el trabajador pueda pedir la extinción de su contrato, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado y cabe entender que una interpretación conjunta de los apartados b) y c) del art. 50.1 ET exige para que prospere la causa resolutoria a instancia del trabajador basada en "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" es necesaria la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal gravedad debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts. 4.2.f) y 29.1 ET , partiendo de un criterio objetivo independiente de la culpabilidad de la empresa, temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), concurriendo tal gravedad cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente, por lo que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos, STS. 25 enero 1999 , de tal manera que acreditados los atrasos en la percepción de la tretribución pactada, de forma sistemática, durante un año, reiteradamente mes a mes, sin satisfacer nunca la totalidad del salario en el mes siguiente, tales incumplimientos, como bien razona la sentencia recurrida, son causa legítima como aquí sucede, para solicitar la extinción del contrato de trabajo, por lo que procede en consecuencia, la desestimación de este motivo de suplicación y por tanto del recurso interpuesto, con confirmación de la sentencia recurrida, condenando a la recurrente a la perdida del depósito y las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 202 de la LPL , condenándole al pago de las costas, según establece el artº. 233.

Voces

Retraso en el pago de salarios

Intervención de abogado

Confesión judicial

Pago del salario

Recibo de salarios

Papeleta de conciliación

Conciliación laboral

Extinción del contrato de trabajo