Sentencia Social Nº 543/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 28 de Junio de 2005
Sentencia Social Nº 543/2...io de 2005

Última revisión
28/06/2005

Sentencia Social Nº 543/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1150/2005 de 28 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 543/2005

Nº de recurso: 1150/2005

Núm. Cendoj: 28079340022005100490

Resumen
El TSJ revoca la sentencia recurrida absolviendo de su pronunciamiento a las empresas recurrentes, pero manteniendo la declaración de improcedencia del despido y la condena de la empresa A. a las consecuencias que se reflejan en el fallo de dicha resolución. En ningún caso puede admitirse que el planteamiento por el trabajador de una acción de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET sea un acto que transgreda la buena fe contractual, sino que es un derecho que corresponde al trabajador del mismo modo que la empresa tiene reconocida la facultad disciplinaria frente a los incumplimientos de los trabajadores. Basa la sala su pronunciamiento estimatorio en que aun existente el grupo de empresas, no ha habido, en términos jurisprudenciales, una sólida apariencia externa unitaria capaz de influir en el ámbito de los contratos de los trabajadores de las distintas empresas del grupo. Las notas que recoge la sentencia recurrida, como elementos adicionales para la existencia de responsabilidad solidaria del grupo, debe completarse con la existencia de supuestos especiales en los que, según esa doctrina jurisprudencial "los fenómenos de circulación del trabajador dentro de las empresas del mismo grupo no persiguen una interposición ilícita en el contrato para ocultar al empresario real, sino que obedecen a razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo de empresas; práctica de lícita apariencia, siempre que se establezcan las garantías necesarias para el trabajador, con aplicación analógica del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores".

Voces

Prueba documental

Responsabilidad

Despido improcedente

Falta de legitimación pasiva

Centro de trabajo

Grabación

Bajas indemnizadas

Carta de despido

Extinción del contrato de trabajo

Buena fe contractual

Transgresión de la buena fe contractual

Contrato de Trabajo

Buena fe