Sentencia Social Nº 550/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 13 de Junio de 2005
Sentencia Social Nº 550/2...io de 2005

Última revisión
13/06/2005

Sentencia Social Nº 550/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 550/2005 de 13 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 550/2005

Nº de recurso: 550/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005101245

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por enfermera que presta sus servicios para la Administración de la Junta de Castilla y León y reconoce su derecho a situarse en excedencia por otros supuestos del artículo 84.5 del convenio colectivo aplicable durante el periodo máximo de un año. Y ello porque, según recoge la sentencia, la excedencia del artículo 84.5 del convenio colectivo no exige justificación alguna de la causa, sino que es un derecho concedido a los trabajadores de manera únicamente condicionada a los requisitos anteriormente expresados, que en este caso se cumplen. El hecho de que la trabajadora, por dicha causa, pudiera solicitar otro tipo de excedencia distinta a ésta, con un régimen y efectos distintos, no significa que esté obligada a hacerlo, puesto que la excedencia constituye un derecho del trabajador y éste puede optar por su ejercicio.

Voces

Excedencias laborales

Convenio colectivo

Contrato de Trabajo

Derechos de los trabajadores

Reserva de puesto de trabajo

Excedencia voluntaria

Convenio colectivo aplicable