Sentencia Social Nº 550/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 13 de Junio de 2005
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Sentencia Social Nº 550/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 550/2005 de 13 de Junio de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 13 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 550/2005
Nº de recurso: 550/2005
Núm. Cendoj: 47186340012005101245
Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por enfermera que presta sus servicios para la Administración de la Junta de Castilla y León y reconoce su derecho a situarse en excedencia por otros supuestos del artículo 84.5 del convenio colectivo aplicable durante el periodo máximo de un año. Y ello porque, según recoge la sentencia, la excedencia del artículo 84.5 del convenio colectivo no exige justificación alguna de la causa, sino que es un derecho concedido a los trabajadores de manera únicamente condicionada a los requisitos anteriormente expresados, que en este caso se cumplen. El hecho de que la trabajadora, por dicha causa, pudiera solicitar otro tipo de excedencia distinta a ésta, con un régimen y efectos distintos, no significa que esté obligada a hacerlo, puesto que la excedencia constituye un derecho del trabajador y éste puede optar por su ejercicio.
Voces
Excedencias laborales
Convenio colectivo
Contrato de Trabajo
Derechos de los trabajadores
Reserva de puesto de trabajo
Excedencia voluntaria
Convenio colectivo aplicable
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