Sentencia Social Nº 567/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 28 de Junio de 2005
Sentencia Social Nº 567/2...io de 2005

Última revisión
28/06/2005

Sentencia Social Nº 567/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2001/2005 de 28 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 567/2005

Nº de recurso: 2001/2005

Núm. Cendoj: 28079340022005100537

Resumen
El TSJ confirma la sentencia recurrida que declara la improcedencia del despido, reconocido por la empresa, y condena a la misma al abono de la consignación efectuada de 47.113,38 euros, estimando que no procede efectuar retención alguna respecto de la citada cantidad, en base a cierta sentencia de esta Sala, al desestimar los recursos interpuesto por ambas partes litigantes. Declara la Sala que, una vez calculada la indemnización bruta que le corresponde al trabajador, que es la consignada, la empresa es la obligada a retener la cantidad que proceda en concepto de IRPF, por exceder del mínimo legal exento, e ingresarla en el organismo correspondiente, y cuando efectuó la consignación debió realizarlo por el importe que debía entregarse al trabajador adjuntado documento justificativo de haber ingresado la cantidad retenida en concepto de IRPF, que ya había entrado en el patrimonio del trabajador. La empresa no ha actuado de esta manera y para que le sea reintegrada la cantidad que considera procede debe utilizar el procedimiento adecuado, procediendo confirmar el fallo de la sentencia recurrida al no haberse excedido el mismo de la cantidad que le corresponde al trabajador.

Voces

Intervención de abogado

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Despido improcedente

Derecho a indemnización