Sentencia Social Nº 569/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 08 de Junio de 2004
Sentencia Social Nº 569/2...io de 2004

Sentencia Social Nº 569/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 990/2004 de 08 de Junio de 2004

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 569/2004

Nº de recurso: 990/2004

Núm. Cendoj: 28079340022004100069

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por ambas partes litigantes. En el caso de autos, la actora ve revocados sus poderes el 14 de julio de 2003 y el 31 del mismo mes es despedida por motivos disciplinarios. Consideró que aquella revocación, notificada por conducto notarial, constituía un acto de despido verbal contra el que reclamó, celebrándose el intento conciliatorio ante el SMAC el 30 de julio de 2003, en el que manifestó la empresa que no había despido de ningún tipo, que la actora seguía siendo gerente y que era cierto que se le habían revocado los poderes por una decisión de los órganos de gobierno de la Universidad de Alcalá. De esta actuación empresarial no cabe colegir en modo alguno una voluntad de la demandada clara y terminante, como exige el Tribunal Supremo, de otorgar una novación, sustituyendo una relación laboral por otra pues, en definitiva, como exige la jurisprudencia, la revocación de los poderes producida tan sólo 15 días antes del despido no deja de ser una medida cautelar preventiva prácticamente indispensable cuando se están depurando eventuales responsabilidades. En relación con el recurso instado por la empresa demandada, razona la Sala que, no cabe estimar que nos encontremos ante un incumplimiento contractual de carácter muy grave y culpable pues aun siendo cierto que la revocación de los poderes no constituye un acto de despido verbal, lo cierto es que la demandante erróneamente así lo entendió, dado que no se la asignaron nuevas funciones, como lo acredita el hecho de promover al día siguiente acto de conciliación por tal causa, y en tal errónea creencia falta el elemento volitivo preciso para calificar la conducta como específicamente culpable y muy grave, circunstancias ambas necesarias al tiempo para apreciar que el hecho es merecedor del despido.

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Voces

Alta dirección

Novación del contrato de trabajo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Contrato de alta dirección

Carta de despido

Despido verbal

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Valoración de la prueba

Incongruencia extra petitum

Relaciones laborales de carácter especial

Sección de mediación, arbitraje y conciliación

Relación jurídica

Cálculo de la indemnización por despido

Salario variable

Incremento salarial

Contrato de Trabajo

Prueba documental

Convenio colectivo

Principio de igualdad

Medios de prueba

Contenido de la carta de despido

Acto de conciliación

Despido improcedente

Ausencia injustificada al trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo