Sentencia Social Nº 599/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala d...3 de Febrero de 2006
Sentencia Social Nº 599/2...ro de 2006

Última revisión
23/02/2006

Sentencia Social Nº 599/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 13/2006 de 23 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 599/2006

Nº de recurso: 13/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100076

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1070

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, sobre declaración de derechos. Establece la sentencia de instancia, que la empresa no tiene porqué establecer un turno rotatorio al no existir imperativo establecido en norma convencional, ni se aprecia siquiera mala fe en la empresa, a la hora de atribución de los turnos. Por ello, la pretensión del actor, tal y como se ha ejercitado en la demanda, a saber, "que se le reconozca el derecho a realizar el turno de mañana, o subsidiariamente a rotar los turnos de mañana y noche", y reiterada en trance de suplicación, debe fracasar al no existir sustento normativo ni convencional de aplicación.

Voces

Trabajo a turnos

Conciliación judicial

Turno rotatorio

Puesto de trabajo

Ius cogens

Descanso semanal

Contrato de Trabajo

Mala fe

Representación de los trabajadores