Sentencia Social Nº 599/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala d...3 de Febrero de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 599/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 13/2006 de 23 de Febrero de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 599/2006
Nº de recurso: 13/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100076
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1070
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, sobre declaración de derechos. Establece la sentencia de instancia, que la empresa no tiene porqué establecer un turno rotatorio al no existir imperativo establecido en norma convencional, ni se aprecia siquiera mala fe en la empresa, a la hora de atribución de los turnos. Por ello, la pretensión del actor, tal y como se ha ejercitado en la demanda, a saber, "que se le reconozca el derecho a realizar el turno de mañana, o subsidiariamente a rotar los turnos de mañana y noche", y reiterada en trance de suplicación, debe fracasar al no existir sustento normativo ni convencional de aplicación.
Voces
Trabajo a turnos
Conciliación judicial
Turno rotatorio
Puesto de trabajo
Ius cogens
Descanso semanal
Contrato de Trabajo
Mala fe
Representación de los trabajadores
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