Sentencia Social Nº 61/20...ro de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 61/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2139/2010 de 13 de Enero de 2011

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Orden: Social

Fecha: 13 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 61/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100020

Resumen:
46250340012011100020 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 61/2011 Fecha de Resolución: 13/01/2011 Nº de Recurso: 2139/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec.c/sent.nº 2139/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2139/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 61/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2139/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón , en los autos núm. 1196/2009, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Carlos Miguel , asistido por la Letrada Dª Carmen Trilles Pascual, contra ANGULO CONTRATAS SERVICIOS SL, asistido por el Letrado D. Javier Traver Valles y D. JUAN CARLOS BALLESTEROS CHINCHILLA (Admor. Concursal), y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Carlos Miguel contra ANGULO CONTRATAS Y SERVICIOS SL, DECLARO LA EXTINCIÓN, en la fecha de esta resolución , DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a las partes y condeno a la citada mercantil a que abone al demandante , en concepto de indemnización, la cantidad de 32.659,31 euros."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1º.- Don Carlos Miguel comenzó a prestar servicios laborales para Angulo Contratas y Servicios SL el día 11 de abril de 1996, siendo en la actualidad su categoría profesional Oficial 2ª y su salario mensual bruto de 1.579,94 euros , con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. El centro de trabajo se encuentra en Almazora(Castellón). La empresa tiene menos de veinticinco trabajadores. 2º.- La demandada no ha satisfecho al actor la mitad aproximadamente del salario del mes de abril, como tampoco los de mayo y junio de 2009, parte del correspondiente al mes de julio y la paga extraordinaria de verano. 3º.- El día 22 de julio de 2009 el juzgado de lo Mercantil de Castellón dictó Auto declarando a la mercantil Angulo Contratas y Servicios SL en situación de concurso voluntario. 4º.- Tras la declaración de concurso y merced a las gestiones y requerimientos del Administrador Concursal, algunos deudores de la mercantil demandada han satisfecho deudas pendientes con la misma, lo que ha permitido el abono a los trabajadores de los salarios devengados posteriormente, a excepción de la paga extraordinaria de Navidades, que no ha sido satisfecha. 5º.- No obstante ello, la empresa no desarrolla en la actualidad actividad que pueda dar lugar a la correspondiente facturación y generación de ingresos con que cumplir sus obligaciones laborales. Como consecuencia de dicha falta de actividad , el demandante y los demas trabajadores que todavía forman parte de la plantilla de la demandada no desarrollan actividad alguna desde el mes de julio del año 2009. 6º.- El Administrador Concursal ha emitido su informe el día 22 de octubre de 2009. En el mismo se pone de manifiesto que toda la información obtenida sobre los datos económicos contables del año 2008 lo ha sido de listados y hojas sueltas entregadas por la mercantil, que no ha puesto a disposición del Administrador Concursal ni los libros oficiales de contabilidad , ni tampoco las cuentas anuales del año 2008. Se informa asimismo que no se ha entregado al Administrador del concurso ninguna documentación sobre el año 2009, pese a haber requerido para ello a la sociedad. También se dice que Angulo Contratas y Servicios SL se encuentra incursa en la causa de disolución del art. 104.1.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al haber quedado reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social de 156.500 ,40 euros. La única posibilidad que podría dar lugar a la reactivación de la mercantil demandada es que obtuviera la concesión de obras públicas que le permitiera desarrollar la misma, sin que por el momento haya previsiones de que pueda obtenerse tal concesión. 7º.- El demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC y el día 6 de agosto de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia". A los anteriores hechos probados son de aplicación los siguientes".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada de la mercantil demandada se formula recurso contra la Sentencia recaída en la instancia , que estimó la demanda planteada por el trabajador y declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a dichas partes, por la causa prevista en el artículo 50.1 "b" del ET .

El recurso se articula en un único motivo, en censura del derecho aplicado, reprochando a la Sentencia la infracción del artículo 50. 1 "b" del ET, en relación con el artículo 50.2 de dicho texto legal, así como infracción de los artículos 49 "j" del citado ET en relación con el 4.2 "a" y "f" y 29.1 de la aludida norma.

Se argumenta en síntesis que en el presente caso la empresa ha dejado de abonar dos mensualidades de salario, dos pagas extras y parte de otras dos mensualidades, siendo a partir de la declaración de concurso de acreedores cuando los pagos se normalizaron, de ahí que el incumplimiento empresarial no revista la gravedad suficiente para encuadrarlo en la causa resolutoria invocada por el actor y estimada en la Sentencia , cuya revocación se pide.

Para resolver el presente recurso debe partirse de la circunstancia de que esta Sala, en la Sentencia que resolvió el recurso nº 716 / 10 tuvo ocasión de pronunciarse en un supuesto idéntico, de ahí que la solución que ahora se adopte, por contener iguales precedentes fácticos, sea la misma que entonces se tomó, aunque también la Sentencia que resolvió el recurso 715 / 10 adoptó un criterio diferente, pero dados los precedentes, debemos decantarnos por la solución recogida en la primera de las citadas; así las cosas, en el hecho probado segundo se expresa que la demandada no ha satisfecho al aquí recurrente la mitad del salario del mes de abril de 2009 , la totalidad de mayo y junio de ese año, así como la paga extra de verano, en el tercero se afirma que el 22 de julio de 2009 el juzgado de lo Mercantil de Castellón dictó auto declarando a dicha empresa en situación de concurso voluntario, y en el cuarto ordinal se nos dice que tras la declaración de concurso algunos deudores de la mercantil demandada han satisfecho deudas pendientes lo que ha permitido el abono a los trabajadores de los salarios devengados posteriormente.

Estos antecedentes, similares a los que se fijaron en los hechos probados de la Sentencia recurrida en el expediente aludido líneas arriba, implican que la solución sea igual a aquella, decisión en la que se aplicaba en esencia la doctrina jurisprudencial expresada en la sentencia del T.S. de 22 de diciembre de 2008 . La concurrencia de la gravedad, como premisa para decidir la extinción del contrato de trabajo, pasa por el hecho de que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico , sino un comportamiento persistente, por lo que la gravedad se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos, independientemente de la existencia o inexistencia de culpabilidad empresarial en la falta de pago del salario o en el propio retraso de su abono. En el caso que nos ocupa, donde se constata una situación de crisis que dio lugar a la declaración de concurso, este es un remedio legal oportuno para garantizar la viabilidad de la empresa, por lo que no se dejan de cumplir con las obligaciones salariales, de ahí que se trate de incumplimientos puntuales que ni revisten los caracteres de continuidad y persistencia, ni son excesivamente cuantiosos, como se ha visto anteriormente.

Consecuentemente , se estimará el recurso y se revocará la Sentencia de instancia.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por "Angulo Contratas y Servicios SL" contra la Sentencia del juzgado de lo Social nº 1 de los de Castellón de 18 de enero de 2010, recaída en autos sobre extinción del contrato de trabajo a instancia de don Carlos Miguel, y con revocación de la expresada Resolución judicial, debemos desestimar y desestimamos la pretensión sostenida en la demanda, absolviendo a la recurrente de las pretensiones sostenidas en su contra en el escrito de demanda.

Se decreta la devolución al recurrente del depósito y suma consignada para recurrir.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta , con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandados y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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