Sentencia Social Nº 6122/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala d...e Septiembre de 2007
Sentencia Social Nº 6122/...re de 2007

Última revisión
19/09/2007

Sentencia Social Nº 6122/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4308/2007 de 19 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 6122/2007

Nº de recurso: 4308/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106622

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11027

Resumen
Se estima el recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona sobre procedimiento por despido improcedente. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, las empresas deben abonar al trabajador únicamente el importe neto de los salarios de tramitación que resulten después de aplicar los descuentos correspondientes a retenciones en concepto de IRPF y cuotas a la Seguridad Social con lo que, habiendo aportado la empresa los justificantes de ingreso por dichos conceptos, debe revocarse la ejecución acordada en la instancia por resultar incompetente la jurisdicción social para conocer si procede o no hacerlos y remitir al ámbito contencioso- administrativo su conocimiento puesto que es a éste a quien correponden los asuntos relativos a gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

Voces

Salarios de tramitación

Cuotas de cotización

Despido improcedente

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Pago del salario

Tesorería General de la Seguridad Social

Cantidad neta

Incompetencia de la jurisdicción