Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 6436/2011
Nº de recurso: 4292/2011
Núm. Cendoj: 08019340012011106149
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:10300
Resumen
DESPIDO OBJETIVO.- Amortización de puestos de trabajo.- Integrantes del Comité de Emrpesa.- Carecen de tíitulo habilitante para actuar como carretillero o chófer transportista, por lo que no pueden ejercer el derecho de prioridad para trabajar en otras secciones de la empresa.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, que declaró procedente el despido objetivo de los recurrentes.La Sala declara que los actores prestaban servicios en la sección de rima, actividad que se detalla y especifica ampliamente en la sentencia de instancia, que relata también su práctica desaparición por la adopción por parte de los clientes de la demandada de un nuevo sistema de trabajo a través de unos contenedores, que hacen innecesaria la función de rima.Los trabajadores de tal sección, excepto uno que ha sido recolocado por tener el título de conductor, han sido objeto de despidos objetivos en el segundo de los cuales se ha incluido a los demandantes, miembros del comité de empresa. La demandada cuenta con otras dos secciones o ámbitos de negocio, servicios logísticos y almacenaje para la industria de la celulosa y transporte para terrestre de mercancías para la industria alimentaria. A pesar de la desaparición de la sección de rima, la prioridad de permanencia podría extenderse a las otras dos secciones si existieran puestos de trabajo equivalentes a los que venían desempeñando.Pero en la declaración de hechos probados de la resolución recurrida se afirma que los demandantes cuya categoría es la de mozo especialista, no tiene el título habilitante necesario para actuar como carretillero o chófer transportista y en la fundamentación jurídica se afirma con valor de hecho probado que no se ha acreditado que hayan realizado tales funciones. Ante ello, al carecer de la titulación habilitante, el derecho de prioridad de permanencia como representantes de los trabajadores no puede alcanzar a que se les recoloque en unos puestos de trabajo que vienen desempeñando otros trabajadores.
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