Sentencia Social Nº 656/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2208/...5 de Octubre de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 656/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2208/2004 de 05 de Octubre de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 656/2004
Nº de recurso: 2208/2004
Resumen
La jurisdicción laboral es incompetente para conocer de la pretensión del actor porque, es evidente que el pacto de no concurrencia es de carácter mercantil y no como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes, lo que se desprende de que no podrá desarrollar, ni directa ni indirectamente, actividades profesionales que impliquen competencia con la actividad desarrollada por las compañías que forman parten del grupo y con los negocios que en concreto y específicamente desarrolle el grupo, desde el cese de su relación laboral o mercantil, en su caso, lo que engloba tanto la prohibición de realizar actividad por cuenta propia o ajena como la creación de una empresa que entre en competencia con la parte demandada. En base a lo anterior, el TSJ confirma la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada en el proceso.
Voces
Pacto de no competencia
Contrato de Trabajo
Incompetencia de la jurisdicción
Modificación del hecho probado
Documentos aportados
Finiquito
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Pacto de no concurrencia
Contraprestación
Extinción del contrato de trabajo
Actividad laboral
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