Sentencia Social Nº 656/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2208/...5 de Octubre de 2004
Sentencia Social Nº 656/2...re de 2004

Última revisión
05/10/2004

Sentencia Social Nº 656/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2208/2004 de 05 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 05 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 656/2004

Nº de recurso: 2208/2004

Resumen
La jurisdicción laboral es incompetente para conocer de la pretensión del actor porque, es evidente que el pacto de no concurrencia es de carácter mercantil y no como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes, lo que se desprende de que no podrá desarrollar, ni directa ni indirectamente, actividades profesionales que impliquen competencia con la actividad desarrollada por las compañías que forman parten del grupo y con los negocios que en concreto y específicamente desarrolle el grupo, desde el cese de su relación laboral o mercantil, en su caso, lo que engloba tanto la prohibición de realizar actividad por cuenta propia o ajena como la creación de una empresa que entre en competencia con la parte demandada. En base a lo anterior, el TSJ confirma la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada en el proceso.

Voces

Pacto de no competencia

Contrato de Trabajo

Incompetencia de la jurisdicción

Modificación del hecho probado

Documentos aportados

Finiquito

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Pacto de no concurrencia

Contraprestación

Extinción del contrato de trabajo

Actividad laboral