Sentencia Social Nº 656/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...6 de Octubre de 2005
Sentencia Social Nº 656/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 837/2005 de 06 de Octubre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 06 de Octubre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 656/2005
Nº de recurso: 837/2005
Núm. Cendoj: 09059340012005100656
Resumen
En proceso seguido sobre despido, el TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada, al desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora interesada. Y ello porque, no ha existido una sucesión empresarial, ni desde un punto de vista subjetivo - el matrimonio demandado no son miembros no ya del Consejo de administración de la empresa, ni tan siquiera socios de la misma- ni objetivo. Pues no ha existido transmisión del local donde constituía el centro de trabajo, no ha existido transmisión del activo de la sociedad, y sí solo la de unos restos de campaña anterior. Habiendo coexistido ambas sociedades cinco años antes de producirse la jubilación del empresario, con actividad distinta y propia. Y además ha quedado acreditado que no existía cotitularidad empresarial entre los codemandados.
Voces
Subrogación empresarial
Centro de trabajo
Recibo de salarios
Extinción del contrato de trabajo
Vacaciones
Régimen especial de trabajadores autónomos
Jubilación del empresario
Trabajador por cuenta ajena
Jubilación del empresario individual
Cese de actividad
Tesorería General de la Seguridad Social
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