Sentencia Social Nº 677/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5848/2003 de 29 de Junio de 2004
- Orden: Social
- Fecha: 29 de Junio de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Triguero Agudo, Josefina
- Núm. Sentencia: 677/2004
- Núm. Recurso: 5848/2003
- Núm. Cendoj: 28079340022004100093
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declaró la competencia de esta jurisdicción social y la improcedencia del despido impugnado, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Basa la sala su pronunciamiento en que, del relato de probados ha de concluirse que el vínculo que ha unido a las partes es de aquella naturaleza al concurrir las notas características del mismo señaladas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y, en concreto, la más típica, determinante y diferenciadora de cualquier otro tipo de relación, cual es la de dependencia, dado que el demandante, que no olvidemos realizaba los trabajos propios y específicos de la actividad a que la recurrente se dedica, acudía a diario al centro de trabajo de ésta, fichaba, utilizaba las herramientas de la misma y hacía la labora que el encomendaba, acomodándose a las órdenes; instrucciones que al respecto se le daban en cuanto al trabajo a hacer y siendo por ella supervisado; sin que su situación administrativa, dado de alta en el RETA y en el I.A.E. así como el giro mensual de las facturas tenga significación aquí al responder a mera formalidad de aquel carácter, mas no reflejar la realidad material, cual es, la prestación de servicios por cuenta ajena con independencia de la beneficiaria de aquélla, sujeto a la organización y dirección de la recurrente.
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