Sentencia Social Nº 680/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...0 de Octubre de 2005
Sentencia Social Nº 680/2...re de 2005

Última revisión
20/10/2005

Sentencia Social Nº 680/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 896/2005 de 20 de Octubre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 680/2005

Nº de recurso: 896/2005

Núm. Cendoj: 09059340012005100671

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2005:5781

Resumen
En proceso seguido sobre despido, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora mediante el que entiende que la empresa no reconoció la improcedencia del despido, con lo que incumplió la obligación fijada en la ley para eludir o liberarse total o parcialmente de los salarios de tramitación. Basa la Sala su pronunciamiento en que el mismo día del despido, ya pone la empresa a disposición del trabajador la indemnización, cosa que es rechazado por éste, lo que motiva su consignación en el término de las 48 horas hábiles ante el Juzgado de lo Social Decano. No existe en modo alguno mala fe, o falta de diligencia en la actuación de la empresa, por lo que se entiende cumplida la obligación por la misma de poner en conocimiento y notificar al trabajador la consignación, a fin que por parte del mismo pueda hacer efectiva el importe correspondiente.

Voces

Despido improcedente

Finiquito

Salarios de tramitación

Carta de despido

Medios de prueba

Prueba documental

Pagas extraordinarias

Desviación procesal

Representación procesal

Indefensión

Mala fe

Pago del salario

Acto de conciliación

Consignación de cantidades

Valoración de la prueba

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Buena fe

Pago de la indemnización

Recibo de salarios

Error de cálculo

Ofrecimiento de pago