Sentencia Social Nº 683/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3206/...9 de Octubre de 2004
Sentencia Social Nº 683/2...re de 2004

Última revisión
19/10/2004

Sentencia Social Nº 683/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3206/2004 de 19 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 683/2004

Nº de recurso: 3206/2004

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso, al desestimar recurso interpuesto por el trabajadores. Basa la Sala su pronunciamiento en que la condición necesaria para la integración de los trabajadores autónomos en la plantilla laboral de la empresa es que formulen solicitud que "podrán llevarla a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la firma del VII Convenio Colectivo", con lo cual se esta estableciendo unos efectos distintos de los que con carácter general establece el artículo 2 del convenio colectivo, que es posible al amparo del artículo 86.1 del ET. Por lo tanto, no teniendo derecho a cubrir las vacantes producidas en el intervalo de tiempo mencionado, no procede analizar que plazas se deben considerar vacantes a los efectos que funcione el mecanismo de igualación salarial al no afectar al fallo de la sentencia recurrida.

Voces

Convenio colectivo

Convenio colectivo de empresa

Intervención de abogado

Centro de trabajo

Suscripción del convenio colectivo