Sentencia Social Nº 685/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3186/...9 de Octubre de 2004
Sentencia Social Nº 685/2...re de 2004

Última revisión
19/10/2004

Sentencia Social Nº 685/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3186/2004 de 19 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 685/2004

Nº de recurso: 3186/2004

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora recurrente en suplicación, al desestimar recurso interpuesto por esta. La reincorporación de la actora ha sido en la categoría de especialista, la que ostentaba, y la modificación de la distribución de la jornada viene impuesta por el nuevo puesto de trabajo que ocupa que exige una jornada de lunes a domingo con turnos de trabajo. La recurrente considera que la empresa no ha cumplido las exigencias de la buena fe que debe mediar en la relación laboral. Basa la Sala su pronunciamiento desestimatorio en que es la empresa quien tiene la facultad de autoorganizarse del modo que crea más conveniente a sus intereses y solo en el caso que se produzca una vacante en puesto de trabajo similar al que ostentaba con anterioridad a la excedencia, con su horario correspondiente, tendrá derecho a reclamar ese puesto, pero es que, como se desprende de los hechos probados sexto y séptimo, no se han contratado personal con la categoría de la recurrente para prestar servicios en el horario que esta tenía antes de la excedencia.

Voces

Intervención de abogado

Excedencias laborales

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Grupo profesional

Plazo de caducidad

Conflicto colectivo laboral

Caducidad

Buena fe

Convenio colectivo

Periodo de excedencia

Cuidado de hijos

Reserva de puesto de trabajo

Trabajo a turnos

Categoría profesional